El texto apunta a cuatro bienes que serán afectados: aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas confeccionadas preponderantemente con metales preciosos. (foto: Congreso)
El texto apunta a cuatro bienes que serán afectados: aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas confeccionadas preponderantemente con metales preciosos. (foto: Congreso)

En un contexto de afectación de las , son varias las iniciativas que buscan elevar la . Esta semana, la congresista (Bloque Democrático) presentó un proyecto de ley que plantea la creación del a los Bienes de Lujo (IBL).

El objetivo de esta iniciativa es “optimizar la recaudación fiscal por bienes de lujo”. “[Se busca] ampliar la recaudación fiscal del Estado peruano y evitar escenarios elusivos en la percepción del impuesto a las embarcaciones de recreo”, menciona el texto.

Sigrid Bazán es congresista por el Bloque Democrático. Foto: Congreso.
Sigrid Bazán es congresista por el Bloque Democrático. Foto: Congreso.

En detalle, este nuevo impuesto gravará el patrimonio ubicado en el país, determinado al 1 de enero de cada año (ejercicio gravable) y que sean de propiedad de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

El texto apunta a cuatro bienes que serán afectados: aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas confeccionadas preponderantemente con metales preciosos, perlas o piedras preciosas.

Joyería de oro peruana. Foto: GEC
Joyería de oro peruana. Foto: GEC
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Asimismo, se precisa que el patrimonio mencionado tiene un valor de mercado, individual o conjunto, superior a la suma de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), “correspondiente al mes de enero de cada año y únicamente por dicho exceso”.

La tasa será de 1% sobre el monto del patrimonio calculado y la Sunat el ente recaudador.

“Son contribuyentes de este impuesto, las personas naturales, conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no domiciliadas en el país, de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta”, precisa sobre los sujetos pasivos de este impuesto.

Adicionalmente, se indica que habrá la figura de responsabilidad solidaria. Esto aplicará para las personas domiciliadas en el país cuando tengan el “condominio, posesión, uso y goce, usufructo, disposición, custodia, depósito, tenencia o administración de parte o la totalidad de bienes que conforman el patrimonio gravado de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas no domiciliadas en el país”.

Observaciones

Jorge Dávila, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, consideró esta norma como un nuevo “intento” de aplicar un impuesto a la riqueza, a su vez que presentó una serie de observaciones.

“Podría estar afectando las rentas sobre las cuales ya se gravó porque, evidentemente, para la tenencia y posesión de este tipo de bienes involucra ya haber tenido una renta. El reto será verificar si ya lo gravaron”, comentó.

Dávila también apuntó su crítica a lo que se plantea en responsabilidad solidaria, considerándola antitécnica. Detalló que resulta cuestionable la perspectiva del proyecto porque la custodia de un bien no es, necesariamente, una manifestación expresa de riqueza.

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Asimismo, percibió que el monto establecido de 5 UIT, equivalente a S/ 26,750, resulta bajo para el concepto de “bienes de lujo”.

En general, Dávila señaló que si, eventualmente, se busca legislar en esta materia deben considerarse los factores apuntados anteriormente y los resultados de la normativa comparada en otros países.

“Debe evaluarse su impacto en general, que no transgreda principios básicos como la doble tributación y no afectar a personas con la responsabilidad solidaria. Ahora bien, los estudios en la región dice que el impacto en la recaudación es bastante acotado y que la fiscalización que requiere sí tiene un costo”, subrayó.

A su turno, Giorgio Balza, asociado senior del área tributaria en Cuatrecasas, señaló como su principal observación la falta de herramientas para aplicar una eficiente fiscalización.

“Para las embarcaciones, la fiscalización podría ser fácil, pero para el arte no. Especialmente en Perú no se tiene cómo fiscalizar si una obra de arte es original o réplica. Se necesita gente experta para estas determinaciones y la Sunat no cuenta con estos expertos”, refirió.

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Balza agregó que estos esfuerzos también se requerirían para la valorización de las obras de arte, pues se trata de un espacio donde incide la subjetividad.

Adicionalmente, recordó que, en el caso de los bienes de lujo, existen los valores brutos y netos y que el proyecto no especifica cuál se gravará. Esto resulta importante porque algunas personas se endeudan para adquirir un bien de lujo, lo que termina incidiendo en la valorización.

“Las personas pueden haberse endeudado para comprar un bien de lujo, pero no necesariamente significa capacidad económica. Puede, por ejemplo, estar a pérdida en sus finanzas”, apuntó.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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