(Foto: Cofopri)
(Foto: Cofopri)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (), recordó a la ciudadanía que, las posesiones informales ocupadas hasta el 31 de diciembre del 2021, son consideradas para lograr la titulación de sus .

Esto en el marco de la Ley 32267, promulgada el 22 de marzo del 2025, la cual establece el nuevo plazo para acceder a titulación de lotes urbanos ubicados sobre terrenos estatales. Esta disposición, de cumplimiento obligatorio tanto para Cofopri como para los , se complementa con otras condiciones: el predio no debe encontrarse en zonas de riesgo, zonas arqueológicas, terrenos reservados para proyectos públicos ni estar sujeto a procesos judiciales.

El sector indicó que el proceso de formalización predial urbana que ejecuta Cofopri se realiza de oficio y en forma integral en asentamientos humanos, centros poblados y otras zonas con ocupación informal previamente evaluadas.

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Una vez identificada la zona y confirmada la viabilidad técnica, se inicia el saneamiento físico-legal, que culmina con la inscripción de los planos de formalización —tanto perimétricos como de trazado y lotización— en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos , lo que permite concretar la formalización integral del asentamiento humano o centro poblado intervenido.

Posteriormente, se inicia el empadronamiento digital, a través de las brigadas de Cofopri que visitan cada lote para verificar que esté ocupado con fines de vivienda y que la posesión haya sido ejercida de forma continua, pacífica y pública.

Durante estas visitas, los ciudadanos deben presentar documentos que acrediten su antigüedad de ocupación, como recibos de servicios, constancias de posesión o . Esta información se registra en una ficha de empadronamiento y pasa a calificación legal.

Finalmente, si el predio cumple con todos los requisitos, se emite el título de propiedad inscrito en Sunarp, el cual es entregado a la nueva familia propietaria, garantizando así la seguridad jurídica sobre su vivienda.

Si se trata de ocupaciones en terrenos de propiedad privada, deben demostrar, además, que cuentan con una posesión de manera pacífica, pública y continua por un plazo mayor de 10 años.

En el caso de ocupaciones en terrenos de las comunidades campesinas, éstas deben acreditar una posesión anterior al 31 de diciembre del 2015 y cumplir con lo requerido en la Ley 32293.

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