
En todo accidente de trabajo, lo primero que se exige es una respuesta clara: ¿quién era responsable de la seguridad del trabajador? Esa pregunta no solo guía la atención médica o las compensaciones, sino también las investigaciones y eventuales sanciones administrativas.
En principio, resulta lógico que una empresa responda si el accidente ocurre en su obra o proyecto. Pero ¿qué ocurre cuando el trabajador afectado no está en su planilla? ¿Debe el empleador principal asumir responsabilidad por las decisiones o fallas de un tercero contratado? ¿Es exigible que vigile cada subcontratación o medida de seguridad ajena?
Estas preguntas cobran especial relevancia en el marco de una reciente resolución de Sunafil que confirmó una sanción a una empresa por no garantizar condiciones adecuadas de seguridad, a pesar de que el trabajador accidentado fue contratado informalmente por un subcontratista externo.
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Análisis de Sunafil
Un trabajador falleció mientras realizaba labores en un pozo sin los equipos mínimos de protección. El operario no se encontraba en planilla de la empresa sancionada, sino que había sido incorporado por una subcontratista no autorizada.
En su defensa, la compañía argumentó que desconocía la existencia de esa subcontratación y que la seguridad era responsabilidad del contratista directo. No obstante, la autoridad desestimó ese argumento.
Según el análisis de Sunafil, el empleador principal tenía la obligación de verificar no solo a quien contrata directamente, sino también a cualquier tercero que ingrese a su centro de trabajo. La omisión de controles básicos, como revisar el origen del personal o validar los mecanismos de prevención utilizados por subcontratistas, fue calificada como una infracción muy grave.
Para la entidad, el deber de prevención no puede condicionarse al conocimiento formal de una relación contractual, ya que recae sobre quien tiene dominio operativo del lugar donde se desarrollan las labores. Al tratarse de una resolución administrativa de primera instancia, la empresa aún tiene la posibilidad de apelar ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
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El desconocimiento no es una defensa válida
Desde la perspectiva legal, el desconocimiento de una subcontratación informal no resulta suficiente para deslindar responsabilidad. Tanto Daniel Robles Ibazeta, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores como Jorge Luis Acevedo, socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz coinciden en que la normativa impone al titular de la obra un deber activo de prevención que va más allá de la relación contractual directa.
Para Robles, el principio de prevención obliga a la empresa principal a verificar quiénes ingresan al centro de trabajo y bajo qué condiciones. “No basta con firmar un contrato, hay que asegurarse de que se esté cumpliendo lo pactado en términos de seguridad”, advierte.
Acevedo complementa esta idea al señalar que el empleador principal no puede simplemente asumir que todo está en orden. “La ley no exige que estés 24/7 al lado del contratista, pero sí que puedas acreditar que hiciste lo que correspondía: checklist al ingreso, entrega del reglamento interno, revisión de capacitaciones”, explica.
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La línea delgada entre prevención y control
Uno de los dilemas más frecuentes en este tipo de casos es cómo ejercer el deber de vigilancia sin interferir en la autonomía del contratista. La normativa exige que el titular de la obra supervise condiciones mínimas de seguridad, pero no que asuma decisiones operativas.
Para Robles, el control exigido es preventivo, no técnico: verificar que los trabajadores subcontratados cuenten con seguro, análisis de trabajo seguro (ATS), capacitaciones y permisos de alto riesgo es parte del deber, sin que ello implique dirección.
Jorge Luis Acevedo coincide en que la empresa principal debe actuar con diligencia, pero advierte que el límite entre supervisión y subordinación puede ser fácilmente confundido en la práctica. “Puedo pedir información, mandar cartas, incluso suspender el contrato si hay una condición insegura, pero no decirle al contratista cómo debe hacer su trabajo”, señala. Su propuesta: fiscalización documental constante y registro de las acciones tomadas.
Ambos coinciden en que prevenir no es intervenir. Mientras se respete esa línea, la empresa puede cumplir con su obligación sin asumir riesgos adicionales. El problema aparece cuando, por temor a ser sancionada, una empresa termina gestionando indirectamente al contratista, lo cual desnaturaliza la tercerización y puede generar conflictos aún mayores.
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La prevención no se demuestra solo con papeles
Tanto Robles como Acevedo coinciden en que los controles no pueden quedarse en lo formal. La fiscalización, advierten, debe estar respaldada por evidencias tangibles: fotografías, actas de visita, reportes de campo. “No basta con el expediente ordenado: se requiere gestión real del riesgo”, indica Robles.
Para Acevedo, ese es precisamente el punto que muchas empresas subestiman. Tener un reglamento o un contrato firmado no las protegerá si no pueden probar que lo exigieron, comunicaron y supervisaron de forma efectiva.
¿Un enfoque preventivo o una carga desproporcionada?
Ambos especialistas reconocen que el criterio de Sunafil busca proteger la vida y la salud de los trabajadores, pero advierten que ese enfoque, aplicado de forma rígida, puede traducirse en sanciones excesivas.
Acevedo observa que, en casos recientes, se están imputando múltiples infracciones como si todas fueran causa directa de un accidente, sin un desarrollo adecuado del nexo causal. “Si hubo ATS y capacitaciones, habría que preguntarse si realmente fue determinante no entregar el reglamento”, plantea.
Robles, por su parte, considera que el problema no está en el fondo normativo, sino en la necesidad de mayor orientación. “Más que cambiar la ley, necesitamos que Sunafil brinde guías claras sobre qué se espera de las empresas para cumplir con su deber de prevención”, sostiene.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.