
Recientemente, un adulto mayor sufrió un paro cardíaco tras descubrir que la grúa municipal de La Victoria, en Lima (Perú), había remolcado su vehículo y que, por ello, debía cancelar una multa de más de S/700.
El sensible caso “ha puesto en evidencia el abuso”, comenta Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar. En conversación con Gestión, el experto explica por qué hay una “controversia”.
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Ley del Transporte y Tránsito Terrestre
Quispe precisa, en primer lugar, que existe una normativa específica de Transporte y Tránsito Terrestre. Se refiere a la Ley N° 27181, cuyo artículo 11 determina que la potestad de dictar los reglamentos alrededor de la gestión y fiscalización es exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
“Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente ley ni los reglamentos nacionales”, se puede leer en el segundo punto del mismo apartado.
¿Puede, entonces, una autoridad municipal ordenar el remolque de un vehículo? Joel Campos, constitucionalista y asociado senior en Rodríguez Angobaldo Abogados, resuelve la duda.
“Sí, siempre que la medida se sustente en razones de ornato. Si tal decisión se basa en una ordenanza que califica el mal estacionamiento como infracción de tránsito, la medida será inconstitucional. En cambio, será válida si se respalda en una ordenanza emitida al amparo de la Ley N° 31199 y tiene como finalidad corregir, por ejemplo, la ocupación prolongada e impropia del espacio público —como el caso de un vehículo en mal estado abandonado en la vía pública por más de siete días—“, argumenta.
Aclara, sin embargo, que este escenario no supone que las municipalidades pueden disponer, sin reparo alguno, el internamiento de los vehículos.
“El artículo 19 de la Ley 31119 debe ser interpretado en línea con las consideraciones emitidas por el Tribunal Constitucional, de modo que, ahora, recae en ellas la exigencia de adaptar su esquema normativo con el objetivo de que sanciones como la mencionada respondan, de manera estricta, a materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias”, complementa.
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¿Una competencia ajena?
Quispe encuentra otra razón en esta guerra de facultades: el inspector municipal de transporte es una figura confusa. Retrocede un poco en el tiempo y narra que en el 2001 aparece por primera vez este cargo.
“Se le resta la competencia de transporte a la Policía y se queda solamente con tránsito. Y aparecen por primera vez los inspectores de transporte”, menciona. En suma, hay labores diferenciadas: el inspector observa el transporte y la Policía, el tránsito.
No obstante, “últimamente se le ha facultado a la municipalidad provincial, en el caso de Lima, mediante un convenio, que en algunas infracciones intervengan los inspectores”. “Esto contraviene la ley, pero, aún así, lo están haciendo”, califica.
Frente a esta irrupción, Quispe detalla que “en la ley no existen los inspectores de tránsito”. Por eso es tajante: “La municipalidad emite una ordenanza contraviniendo la ley, lo que causa severo perjuicio a la población, porque las multas son elevadas. Las infracciones por estacionamiento son el 8% de la UIT (S/ 428, al valor 2025). [...] Es un abuso”.
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¿Grúas sin intervención de la PNP?
En enero del 2023, el pleno del Congreso de la República dejó en cuarto intermedio la propuesta de prohibir a las municipalidades el uso de grúas sin la presencia de un efectivo de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.
Con el proyecto de Ley N° 2370, según se discutió, se modificaría la Ley General del Transporte Terrestre: se removerían las actuales competencias municipales para detectar infracciones e imponer sanciones.
Aunque en el Congreso se frenó esta propuesta, el Tribunal Constitucional hizo un pronunciamiento por un caso relacionado con la Municipalidad de La Victoria.
“Para el TC, algunas de las infracciones que recogía suponían que la Municipalidad de la Victoria se había excedido en sus facultades. Se sostuvo que es el MTC quien tiene competencia para emitir normas de carácter general relacionadas al tránsito; mientras que las municipalidades distritales solo pueden realizar labores de gestión y fiscalización en dicha materia”, explica el constitucionalista Campos.
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Papel de la ciudadanía
El líder de Luz Ámbar también extiende una crítica hacia el rol de los vecinos.
“Al otro lado de la balanza están los ciudadanos que creen que pueden dejar su vehículo en cualquier sitio. Entonces, hay que informar a la ciudadanía que puede estacionar su vehículo siempre y cuando el espacio sea el permitido”, advierte.
Pero el desaliento regresa cuando cae en cuenta de que “los alcaldes han pintado de amarillo toda la ciudad (como zona rígida), pero no piensan en generar un estacionamiento”.
“En nuestro país todavía no existe la limitación que ya hay en Japón, por ejemplo. Si alguien va a comprar un auto, tiene que demostrar dónde va a guardar su vehículo, de lo contrario, no le venden el carro”, agrega.
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“Negocio” entre municipalidad y empresa
En la agenda de hoy hay al menos 14 ordenanzas municipales que le otorgan el visto bueno a que la grúa remolque vehículos mal estacionados. Algunas de ellas se ubican en Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja.
Hay quienes coinciden en que este sistema ha dado pie a un “negocio” entre algunas municipalidades y empresas de grúas.
“Generalmente se hace un contrato con la empresa privada, porque la grúa no es de la municipalidad. [...] Se reparte un porcentaje para el dueño de la empresa y otro porcentaje para la municipalidad. Eso genera, por supuesto, malestar”, desarrolla Quispe.

Redactora de Economía en diario Gestión. Periodista piurana con seis años de experiencia profesional en el rubro.