
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) apelará la resolución del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que excluyó al puerto privado de Chancay de ser regulado y fiscalizado por dicha entidad, anunció su presidenta, Verónica Zambrano.
Zambrano Copello indicó, tal como lo adelantó a Gestión que, una vez sean notificados formalmente, recurrirán a la Sala Constitucional de la Corte Superior para revertir la decisión judicial. “Ya tenemos un proyecto de respuesta”, afirmó en RPP.
Ante las afirmaciones de la empresa china naviera Cosco Shipping, a cargo del megapuerto de Chancay, que sostiene que otros organismos estatales supervisan, controlan y fiscalizan sus actividades portuarias, la alta funcionaria remarcó que es el Estado, a través de sus leyes, quien decide qué entidades intervienen en una infraestructura portuaria.
“Quien decide qué organismos están dentro de una infraestructura portuaria es el propio Estado a través de sus leyes. Ellos no pueden decidir que, porque ya hay dos o tres organismos, ya no quieren que lleguen otros organismos con otras atribuciones. Los organismos que están dentro de la infraestructura de Cosco Shipping, como la Autoridad Portuaria Nacional, Sunat, tienen funciones muy propias. Ositrán tiene una función completamente distinta y no es atribución de los señores de la empresa Cosco Shipping decidir quién entra o quién no entra, sino eso y es un mandato legal que ellos deben cumplir", sostuvo.
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¿Qué dice la resolución del Poder Judicial?
El Poder Judicial resolvió limitar, de manera expresa, las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, de titularidad de Cosco Shipping.
El juzgado constitucional concluyó que el hecho de que el puerto sea de uso público no lo convierte en una infraestructura concesionada ni habilita una regulación integral.
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La sentencia ordena, expresamente, que el Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal. Esto se logró porque el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo de Cosco contra el Ositrán y PCM.
La única excepción admitida es la intervención tarifaria, pero solo si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determina previamente y con decisión firme la ausencia de competencia en los servicios a usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.

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El juzgado sostuvo que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que su régimen jurídico es distinto al de la infraestructura estatal o concesionada.
En ese marco, declaró inaplicables para este caso las normas utilizadas por el Ositrán para justificar su intervención plena.








