
Solo hace unos días la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) dio una alerta en entrevista con Gestión: el recorte en tarifa clave a aerolíneas pondría “en jaque” sus inversiones futuras. A lo que se refiere Tabata Vivanco, presidenta de la entidad, es a la decisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) de reducir la tarifa al Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR).
En medio de los cuestionamientos de Corpac, este diario se comunicó con el Ositrán para conocer su posición. Verónica Zambrano, presidenta del regulador, explicó que la metodología empleada por la entidad para la determinación de la tarifa tiene por finalidad que “los ingresos permitan cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios”.
Con ello en mente, la reducción de las tarifas obedece –argumentó– a la evaluación de varios aspectos, como proyecciones de ingresos (por prestación de servicios y las mayores transferencias de LAP), que han mostrado un incremento significativo en los últimos años; la proyección de los costos operativos sustentados por Corpac; y las proyecciones de inversiones que realizará la corporación, considerando su comportamiento histórico de ejecución de inversiones.

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“Cabe resaltar que, históricamente, Corpac ha presentado niveles bajos de ejecución de inversiones. Como ejemplo, entre el 2022 y 2024, en el caso de los servicios de aeronavegación, la entidad ejecutó el 51.1% de las inversiones programadas; mientras que, en el caso de los servicios aeroportuarios, ejecutó únicamente el 24.6% de las inversiones programadas”, explicó.
Zambrano añadió: “En ese sentido, la reducción de las tarifas responde, entre otros factores, a la ineficiencia mostrada por Corpac en la ejecución de sus inversiones. No considerar este aspecto implicaría trasladar dicha ineficiencia a los usuarios. Además, es importante mencionar que este no es un criterio nuevo, Corpac tenía conocimiento de su aplicación, dado que también se empleó en revisiones tarifarias anteriores”.
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¿Factor pandemia? Un análisis
Uno de los argumentos de la presidenta de Corpac fue que el Ositrán ha tomado como referencia del 2020 al 2022 que, a su criterio, deberían analizarse con otro grado de razonabilidad al tratarse de “años pandémicos”, donde la industria aérea estaba en recuperación (y periodo en el que la entidad no alcanzó sus metas de ejecución presupuestal).
Según especificó el Ositrán a Gestión, dicha afirmación no sería correcta porque “en los procedimientos de revisión tarifaria recientemente resueltos se ha considerado un porcentaje de ejecución de inversiones calculado con información de los años 2022 al 2024”.
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El pedido de Corpac: reconsideración
En medio de todo ello, el regulador confirmó a este diario que el 27 de noviembre último, Corpac ha presentado recursos de reconsideración contra las Resoluciones de Consejo Directivo N° 0012 y 0013-2025‑CD‑OSITRAN, que aprobaron las tarifas máximas de los servicios de aeronavegación y aeroportuarios.
El plazo legal máximo para que el Ositrán resuelva los mencionados recursos es de 30 días hábiles. En concreto, esto significa que el plazo para resolver vence el 16 de enero del próximo año.

La metodología usada: lo que dice Ositrán
Explicado lo anterior, vale la pena entrar un poco más a fondo en la metodología usada por el Ositrán. El regulador explicó que la metodología empleada para la revisión de las tarifas de los servicios de aeronavegación y aeroportuarios consiste en determinar el nivel tarifario de un servicio a partir del costo económico en que incurre la empresa para proveerlo.
“Su aplicación se realizó mediante el uso del flujo de caja descontado, dado que esta herramienta permite comparar los flujos de ingresos con los costos e inversiones de la empresa”, refirió el Ositrán.
En términos simples, comentó, la tarifa se obtiene igualando los ingresos y los costos asociados a los servicios que brinda Corpac, garantizando de esta manera la sostenibilidad de dichos servicios. “Es importante añadir que dicha metodología también ha sido aplicada en anteriores procedimientos tarifarios de Corpac”, insistió Zambrano
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Ajuste no responde a criterio discrecional
Corpac aseguró que, con la reducción de 25% en el SNAR, no podrán sostener su flujo de inversiones actuales, que sería histórico, en años posteriores, por lo que tendrán que repriorizar sus obras. Indican que esto los “condena” a futuras reducciones del SNAR.
Verónica Zambrano subrayó que la reducción de las tarifas de Corpac no responde a un criterio discrecional por parte del regulador, sino que es resultado principalmente de la baja ejecución de inversiones de Corpac en los últimos años, así como del aumento de las transferencias que recibe de LAP.

Editora de Economía y coordinadora de ESG del diario Gestión. Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Con casi 10 años de experiencia profesional en el rubro.








