Ositran  advierte que si no se fijaba la tarifa a tiempo habría significado un incumplimiento del Estado peruano con consecuencias económicas. Foto: MTC
Ositran advierte que si no se fijaba la tarifa a tiempo habría significado un incumplimiento del Estado peruano con consecuencias económicas. Foto: MTC
Redacción Gestión

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explicó que la de Transferencia es un pago único que cubre los servicios para pasajeros en conexión, es decir, aquellos que pasan en tránsito por el aeropuerto, y descienden de la aeronave para luego continuar su viaje hacia otro destino. Aunque no es común en todos los aeropuertos, tarifas similares existen en países como Alemania, Brasil, Francia e Italia.

Añadió que la de Transferencia es una tarifa que está establecida en el contrato de concesión, acordada desde el año 2013 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la empresa Lima Airport Partners (LAP), como parte de la Adenda N° 6.

“Es importante resaltar que no es parte de este contrato y solo participa brindando opiniones no vinculantes. Respecto de la Adenda N° 6 del año 2013, se advierte que inicialmente la opinión de Ositrán fue desfavorable respecto a la fijación de la TUUA de Transferencia por considerar que no podía significar el mismo monto pagado por la TUUA nacional o internacional, sino que debía distinguirse el menor número de servicios utilizados por los pasajeros en transferencia, aspecto que fue corregido en la versión final de dicha adenda", recodó.

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Como regulador, Ositrán tiene la responsabilidad legal de establecer el monto máximo que LAP puede cobrar por la TUUA de Transferencia en el nuevo terminal. Para ello, inició un procedimiento tarifario el 8 de junio de 2024, el cual concluyó en marzo de 2025, anotó. “Este proceso se desarrolló respetando los plazos y pasos establecidos en el Reglamento General de Tarifas. Se realizaron las publicaciones oficiales requeridas, en el diario El Peruano y nuestra página web”, acotó.

Agregó que, en cumplimiento de su compromiso con la transparencia, el 26 de febrero de 2025 realizaron una Audiencia Pública, donde presentamos la metodología, los criterios técnicos y los modelos económicos utilizados para calcular la tarifa, y escucharon los comentarios de los participantes.

Es así que después de seguir todo el procedimiento establecido y analizar los comentarios recibidos, las áreas técnicas de Ositrán definieron los montos máximos que LAP puede cobrar por la de Transferencia en el nuevo terminal:

- USD 11.32 por pasajero en vuelos de transferencia internacional.

- USD 7.07 por pasajero en vuelos de transferencia nacional.

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¿Cómo se calculó la TUUA?

La de Transferencia se calculó en base a los costos reales de los servicios que utilizarán los pasajeros en conexión en el nuevo terminal.

Estos pasajeros hacen uso de 25 servicios aeroportuarios, menos que los 32 que usan quienes embarcan en Lima. Entre los servicios incluidos están: transporte entre el avión y el terminal, despacho de equipaje, salas de espera, iluminación, comunicaciones, información de vuelos, atención médica, servicios higiénicos, seguridad, asistencia, entre otros, dijo .

“La metodología, criterios técnicos y modelos económicos utilizados para calcular esta tarifa están detallados en el Informe de Fijación Tarifaria, disponible en el portal institucional de Ositrán”, indicó.

Según dijo, en circunstancias normales, la Propuesta Tarifaria debió ser aprobada por el Consejo Directivo de Ositrán, conformado por cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, desde octubre de 2023 este órgano no puede sesionar por falta de quórum. Por ello, y tal como ha ocurrido en otros casos similares, la tarifa fue aprobada por la Presidencia Ejecutiva, usando el mecanismo de emergencia previsto en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (Decreto Supremo 012-2015-PCM). “Esta decisiónse tomó cumpliendo con todos los plazos, procedimientos y principios de transparencia establecidos”, refirió.

Explicó que Ositrán aprobó la tarifa por emergencia porque el contrato reconoce a LAP el derecho de cobrar la TUUA de Transferencia desde el inicio de operaciones del nuevo terminal, previsto para el 30 de marzo de 2025. No fijar la tarifa a tiempo habría significado un incumplimiento del Estado peruano, al no cumplir el regulador con su función, lo que podría generar consecuencias económicas. Por ello, la tarifa fue aprobada por resolución de la Presidencia Ejecutiva el 28 de marzo de 2025 y publicada el 29 de marzo, un día antes del inicio formal de operaciones.

“Finalmente queremos reafirmarnos en que, conforme al Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM, eldebe cautelar de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, función que por estar referida a intereses diversos y muchas veces contrapuestos, no es siempre comprendida, pero es permanentemente resguardada y cumplida por nuestra institución”, señaló finalmente.

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