El Ejecutivo aprobó la Segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 007-2025-PCM, por un valor de S/500 para las regiones de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 056-2025-VIVIENDA, publicado hoy en la edición del Boletín de Normas Legales, que aprueba la segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 40 bonos de ese tipo, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios.
Estos últimos están constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los mencionados departamentos, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 007-2025-PCM.
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Se deberá validar afectación en viviendas
Las viviendas colapsadas o inhabitables antes mencionadas, han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que hace referencia esta resolución.
Para la presente convocatoria se dispone que dicho bono se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los mencionados departamentos, según corresponda.
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Plazo para acceder al beneficio
Los potenciales beneficiarios, dentro de maximo 12 días hábiles, deberán presentar solicitud de otorgamiento de este bono, declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable, y contrato de arrendamiento de vivienda, entre otros requisitos, según indica la resolución.
Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el dispositivo, pierden el derecho al otorgamiento del mismo.
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