
El cobro de arbitrios municipales —como los de limpieza pública o seguridad ciudadana— suele recaer sobre los propietarios de inmuebles. Sin embargo, en la práctica, no siempre queda claro si esta obligación puede extenderse también a quienes solo usan el predio sin ser dueños, como ocurre con inquilinos, comodatarios u otras figuras contractuales de uso o posesión.
¿Puede una municipalidad decidir libremente quién es el contribuyente? ¿Qué papel juega la ordenanza local? Estas preguntas estuvieron al centro de una reciente controversia resuelta por el Tribunal Fiscal.
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Disputa por el cobro de arbitrios
La controversia se originó luego de que una municipalidad emitiera una resolución de determinación para el cobro de arbitrios municipales correspondientes a los años 2022 y 2023.
El sujeto requerido no era propietario del inmueble, pero la administración local consideró que, por hacer uso del predio, debía asumir el pago de los arbitrios por servicios de limpieza pública y seguridad ciudadana.
El caso fue revisado por el Tribunal Fiscal, que analizó las ordenanzas vigentes de dicha municipalidad. Estas normas establecían que los contribuyentes de los arbitrios eran los propietarios de los predios, incluso cuando estos eran utilizados por terceros.
En aplicación de dicha ordenanza -y tomando en cuenta que la municipalidad había ido en contra de su propia norma- el Tribunal concluyó que no correspondía atribuir la calidad de contribuyente a quien solo usaba el inmueble sin ser propietario.
Por tanto, revocó la resolución emitida por la municipalidad y dejó sin efecto el cobro.
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La municipalidad tiene potestad para definir al contribuyente
Dante Sanguinetti, socio del área tributaria de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, y Leonardo López, socio de Hernández & Cía., coinciden en que las municipalidades tienen la potestad legal para establecer, siempre que sea a través de ordenanzas, quién debe asumir el pago de los arbitrios municipales.
Esta facultad se encuentra reconocida en la Constitución, el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal, y aplica exclusivamente a tasas y contribuciones, no a impuestos.
Según explican, las ordenanzas municipales son normas con rango legal dentro del ámbito local, y permiten a los gobiernos locales no solo crear arbitrios, sino también definir sus elementos esenciales: el hecho generador, el monto a pagar, el momento de la obligación y, en particular, quién será el contribuyente.
Por eso, subrayan que es legal y válido que cada municipalidad decida, por ordenanza, si el obligado al pago será el propietario del predio, el inquilino o incluso el usuario bajo otro tipo de relación contractual.

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¿Propietario, poseedor o usuario? El criterio debe estar en la norma
López explica que el contribuyente de un arbitrio debe ser, en principio, quien se beneficia del servicio público que la municipalidad brinda, como limpieza de calles, seguridad o mantenimiento de parques.
Ese beneficiario puede ser el propietario del inmueble, pero también podría ser quien lo ocupa. Sin embargo, advierte que en materia tributaria debe primar la certeza: si la ordenanza solo menciona al propietario como contribuyente, no puede interpretarse de manera extensiva para incluir a terceros usuarios del bien.
Sanguinetti coincide con esta interpretación. Añade que la municipalidad tiene la libertad de definir al sujeto obligado, pero esa decisión debe estar claramente reflejada en la ordenanza. Si esta no menciona expresamente al poseedor, no se le puede exigir el pago.
En consecuencia, el solo uso del inmueble no basta para atribuir la obligación tributaria si la norma exige ser propietario.
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¿Qué pasa si el contrato dice que el inquilino paga, pero la ordenanza no?
Tanto Dante Sanguinetti como Leonardo López coinciden en que, si bien un propietario y un inquilino pueden acordar en un contrato privado quién asumirá el pago de los arbitrios, ese acuerdo no es válido frente a la municipalidad. Es decir, lo que se pacta en un contrato de arrendamiento, comodato u otra relación similar no modifica lo que dice la ordenanza municipal, que es la única norma que la administración tiene en cuenta para exigir el pago.
López explica que, si la ordenanza establece que el contribuyente es el propietario del predio, la municipalidad está obligada a cobrarle directamente a él, aunque exista un contrato en el que el arrendatario se comprometa a asumir esos pagos. La municipalidad no puede desviar su acción de cobranza hacia el inquilino solo porque el contrato así lo dice.
Sanguinetti complementa esta idea indicando que el contrato tiene efectos únicamente entre las partes. Por tanto, si el inquilino no cumple con lo acordado y no paga los arbitrios, el propietario podrá exigirle el reembolso o cumplimiento del pago, pero a través de un reclamo civil, no a través del sistema tributario.
Desde el punto de vista legal, la municipalidad se rige únicamente por la ordenanza, y no por lo pactado entre privados.
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¿Qué pasa si no pago los arbitrios?
Los especialistas coinciden en que, si el contribuyente designado en la ordenanza municipal no paga los arbitrios, la municipalidad está facultada para iniciar un proceso de cobranza coactiva, conforme a lo establecido en el Código Tributario.
Este procedimiento permite a los gobiernos locales exigir el pago sin necesidad de acudir a un juez. Primero, el ejecutor coactivo de la municipalidad notifica al deudor y le otorga un plazo legal —generalmente de siete días hábiles— para regularizar la deuda. Si no se cumple con el pago en ese plazo, la municipalidad puede trabar embargos directamente sobre cuentas bancarias, vehículos, propiedades u otros bienes.
Ambos abogados destacan que este proceso es completamente legal y operativo, y que las municipalidades pueden utilizarlo del mismo modo que la Sunat lo hace para el cobro de tributos nacionales. En ese sentido, remarcan que la deuda por arbitrios tiene efectos reales si no se atiende: puede generar medidas de ejecución forzada.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.