
Julio es uno de los meses más esperados por los trabajadores del sector público y privado, no solo por los feriados de Fiestas Patrias, sino que también es una fecha en dónde reciben el pago de la gratificación.
El 15 de julio es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú realicen el deposito a sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso trabajadores a tiempo parcial).
Si bien el monto de la gratificación es, en promedio, una remuneración mensual, este monto podría variar ligeramente dependiendo de algunos factores.
Asimismo, si las empresas no cumplen con el pago de gratificación en el plazo determinado, se exponen a sanciones económicas. Pero, ¿existen casos en los que este monto puede ser descontado o retenido por el empleador?
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¿La grati puede ser retenida?
Eric Castro, socio de Miranda & Amado, señaló que el empleador sí está facultado para descontar o retener el pago de gratificación, pero excepcionalmente.
“Las empresas pueden efectuar descuentos de las gratificaciones legales cuando exista autorización por parte de los trabajadores o un mandato efectuado por un Juzgado“, mencionó.
Por su parte, Silvia Rebaza, asociada principal del equipo laboral de PPU, aclaró que el empleador no puede retener o realizar descuentos de las gratificaciones legales del trabajador de forma unilateral, según el artículo 8-A de la Ley No. 27735.
“No obstante, existen tres supuestos en los que sí se permite: si existe mandato judicial, disposición legal o existe autorización expresa del trabajador”, dijo.
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¿Qué pasa si tengo denuncia por alimentos?
Silvia Rebaza manifestó que, en el caso de denuncia de alimentos, nos encontramos ante un mandato judicial, por el cual el Juzgado puede ordenar al empleador que retenga determinado monto o porcentaje de los ingresos mensuales del trabajador.
Por su lado, Eric Castro indicó que el Código Procesal Civil (art. 648) establece que las remuneraciones y pensiones son inembargables, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal equivalentes a S/ 2,675. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Sin embargo, “cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos (en este caso, de la gratificación)”, resaltó.
Cabe preciar que, el porcentaje de descuento puede ser menor, si así lo dispone el juzgado, añadió.
Otros casos
Silvia Rebaza dijo que, a parte del mandato judicial, también se podrá retener por descuentos voluntarios, que se producen cuando el trabajador brinda expresa autorización para que se le descuente; por ejemplo, ante una solicitud de préstamo a su empleador.
Y, además, “en el caso de que exista una disposición legal específica; por ejemplo, una retención por impuesto a la renta”, agregó.
Asimismo, están los descuentos legales para tributos y aportaciones, es decir, que puede haber una retención por Impuesto a la Renta, ya que se trata de un tributo que grava los impuestos a los trabajadores y la gratificación está sujeta a este.
¿Qué hacer en caso de un descuento arbitrario?
Eric Castro aclara que, aunque el trabajador no esté de acuerdo con dichos descuentos, el empleador se encuentra en la obligación de cumplir con el mandato judicial.
No obstante, si el empleador realiza un descuento o una retención de la gratificación sin autorización u orden judicial, el trabajador podría interponer una denuncia ante Sunafil o demandar judicialmente el reintegro de su gratificación, por no haber sido abonada de manera completa.
Silvia Rebaza explicó que “si el trabajador identifica que se le ha retenido la gratificación por decisión unilateral del empleador podrá accionar ante Sunafil o el Poder Judicial”.
Además, si el descuento de la grati depende de la voluntad el trabajador y éste ya no está de acuerdo, puede hacer una revocación de la autorización que dio para el descuento voluntario, concluyó.

Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con más de 6 años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.