
Ante la notificación oficial del brote de influenza aviar en Brasil, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), órgano técnico del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), dispuso la suspensión por 90 días de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar.
La medida se formalizó mediante la Resolución Directoral Nº 0012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano y tiene como objetivo evitar el ingreso del virus al territorio peruano.
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Influenza aviar: ¿qué mercaderías abarca?
La suspensión aplica a todas las mercancías que puedan transmitir o servir como vehículo del virus de IAAP. Quedan exceptuadas aquellas que se encuentren en tránsito hacia Perú antes de la vigencia de la resolución, las cuales deberán pasar por inspección sanitaria obligatoria.
Además, se ha dispuesto la cancelación de todos los permisos sanitarios de importación emitidos previamente para mercancías aviares brasileñas, con la misma excepción de las que están en tránsito.
Senasa también se reserva el derecho de ampliar o reducir el período de suspensión, según la evolución del brote y la información provista por las autoridades sanitarias brasileñas.
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Perú, país libre de influenza aviar
En abril del 2025, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) publicó en su sitio oficial la autodeclaración del Perú como país libre de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en aves de corral, luego de que se cumplieran satisfactoriamente los requisitos establecidos por el organismo internacional.
Este reconocimiento es resultado del trabajo sostenido de vigilancia epidemiológica, control y erradicación de focos desde la detección inicial de la enfermedad en noviembre de 2022.
Así, no se han reportado nuevos brotes en aves de corral (granjas comerciales) desde julio del 2024, de acuerdo con los reportes de vigilancia sanitaria.
El documento presentado por Senasa ante la OMSA detalla las acciones implementadas, incluyendo el sacrificio sanitario, la desinfección de predios y la vigilancia permanente, lo que respalda el estatus sanitario alcanzado, conforme al Código Sanitario.