La medida se brinda, respecto a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según disponibilidad presupuestal. Foto: GEC.
La medida se brinda, respecto a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según disponibilidad presupuestal. Foto: GEC.
Redacción Gestión

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia, luego de que el Poder Ejecutivo observara el dictamen, restituir los depósitos semestrales de la a los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

La norma se aprobó por unanimidad en el Parlamento, 107 votos a favor.

La medida se brinda, respecto a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según disponibilidad presupuestal.

La iniciativa se sustenta en el Proyecto de Ley 1034/2021-CR de autoría de la congresista Rosselli Amuruz Dulanto (Avanza País).

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El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Jerí Oré (Somos Perú), señaló que esta problemática tiene su antecedente con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 65, Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, donde se depositaba semestralmente en la institución elegida por el trabajador.

La medida se brinda, respecto a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según disponibilidad presupuestal. (Foto: GEC)
La medida se brinda, respecto a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según disponibilidad presupuestal. (Foto: GEC)

Jerí Oré aseveró que esta situación se mantuvo hasta que el Poder Ejecutivo “en el 2014 modificó dichos depósitos para ser usados solamente al final del vínculo laboral, mediante la Ley de Servicio Civil. En consecuencia, los depósitos CTS en los periodos mayo 2014 al de octubre de 2015 (3 depósitos de CTS) no fueron considerados ni previstos como devengados por las entidades del Estado”.

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La norma aprobada contiene tres artículos, y en el primero de ellos se agrega “el pago de los intereses correspondientes según la entidad financiera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal”.

El segundo artículo establece que las entidades de la administración pública deberán cumplir con el respectivo depósito “en un plazo no mayor de quince días hábiles, bajo responsabilidad funcional. El plazo se computa a partir del día siguiente de publicada la presente ley”.

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