Fondos previsionales. (Foto: Andina)
Fondos previsionales. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

La congresista , de la bancada de Podemos Perú, presentó el proyecto de ley 10170/2024-CR que permite la disposición de hasta el 95.5% de lospor razones de enfermedad terminal o cáncer, así como, el acceso a los fondos por razones de desempleo, migración y estudios.

El dispositivo legal señala que los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia del Sistema Privado de Pensiones señalados, se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios del Régimen de Prestaciones de Salud, establecidos por el Decreto Ley N* 22482, en las mismas condiciones respecto a la tasa de las aportaciones ya las prestaciones de salud que corresponden a los del SNP.

Dicho esto, “la EAF o Empresa de Seguros que pagará la pensión actuará como agente retenedor, procediendo a efectuar la retención y el pago de dicha aportación al Régimen de Prestaciones de Salud, salvo que medie solicitud por escrito del asegurado a la cual deberá acompañar la documentación que acreditar. Fehacientemente que este se encuentra cubierto por algún programa o régimen de salud privado”, se lee.

Enfermedad terminal

El afiliado que padezca de enfermedad terminal o se le haya diagnosticado cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por una institución prestadora de los servicios de salud pública o privada puede optar por dos opciones.

Podrá solicitar la cuando no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

Por otro lado, están facultados para disponer del 95.5% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios, incluyendo su rentabilidad, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento de la presente ley.

El saldo remanente del 4.5% deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días de presentada la solicitud. Ello con el fin de garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud.

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Otros casos

La norma también señala que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 50% del fondo acumulado en los siguientes casos:

  • Debido a una situación de desempleo por un período de tiempo superior a 60 días calendario, contados a partir de la finalización del vínculo laboral. Para acceder a este derecho el afiliado debe ser menor de 55 años y acreditar el desempleo adjuntando a la solicitud una copia del documento que acredite el cese del vínculo laboral, siempre que éste no se haya producido por renuncia del trabajador.
  • Por única vez, para pagar estudios superiores del afiliado en instituciones educativas superiores en cualquier institución de educación superior nacional o extranjera, sea bajo la modalidad presencial o virtual, para lo cual, debe adjuntar a la solicitud una copia de la matrícula y demás requisitos que se establezcan en el Reglamento de la presente ley.
  • Asimismo, podrá disponer hasta el 50% de su fondo para solventar los estudios de sus hijos y/o cónyuge o conviviente, según los requisitos y procedimiento previstos en el Reglamento de la presente Ley.

Por otro lado, los afiliados podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para:

  • Pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una corporativa de ahorra y crédito que solo opera con sus y que no está autorizado a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizados a Captar Recursos del Público.
  • Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación, otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizado a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizados a Captar Recursos del Público.
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