
Mediante la Resolución Ministerial Nº 00193-2025-Produce, establece el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto del 2025, en 304,209 toneladas.
En cuánto a la actividad extractiva del recurso, todo desembarque del recurso debe contar con acta de fiscalización otorgada por los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
Asimismo, las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.
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El transporte del calamar gigante o pota procedente de una embarcación pesquera artesanal debe realizarse en un único vehículo de transporte isotérmico, permitiendo que dicho vehículo pueda transportar recursos de más de una embarcación pesquera artesanal.
En cuánto a capacidad de embarcaciones, se dictan las siguientes disposiciones:
Las embarcaciones pesqueras artesanales no pueden llevar a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera.
- Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3, pueden capturar como máximo 4.5 toneladas del recurso calamar gigante o pota con una tolerancia de hasta 0.5 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
- Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 10 m3 y menor a 20 m3, pueden capturar como máximo 7.2 toneladas del recurso calamar gigante o pota con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
- Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega entre 20 m3 y 32.6 m3, pueden capturar como máximo 11 toneladas del recurso calamar gigante o pota con una tolerancia de hasta 1 tonelada, por faena de pesca por cada embarcación.
- Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3 pueden realizar hasta 4 faenas de pesca al mes, y las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 10 m3 pueden realizar hasta 3 faenas de pesca al mes.
Medidas para ordenar la pesca de pota
El Produce aprobó un paquete de medidas orientadas al mejoramiento y ordenamiento de la pesquería del calamar gigante o pota, uno de los recursos hidrobiológicos más importantes del país.
Entre las principales medidas destacan el uso exclusivo de la línea potera como único arte de pesca, los límites de captura por faena según la capacidad de bodega de las embarcaciones artesanales, el uso obligatorio de hielo para la conservación inmediata del recurso en una proporción de 2 x 1, y la obligatoriedad de contar con actas de fiscalización para cada desembarque.
También se regula el transporte del recurso, que deberá efectuarse exclusivamente en vehículos isotérmicos para garantizar su inocuidad, permitiendo que dicho vehículo pueda transportar recursos de más de una embarcación pesquera artesanal.
Estas medidas buscan no solo preservar el equilibrio del ecosistema marino, sino también proteger la actividad económica de miles de familias que dependen directamente de esta pesquería. La pota representa más del 40% de los desembarques nacionales y genera empleo tanto en altamar como en tierra firme, a través de cadenas de procesamiento, transporte y comercialización.
Según el informe técnico más reciente del Imarpe, el calamar gigante muestra actualmente un comportamiento positivo en su volumen poblacional, con indicadores biológicos y pesqueros que reflejan una recuperación progresiva del recurso. Esta tendencia confirma la necesidad de continuar fortaleciendo el ordenamiento de la pesquería, a fin de evitar una sobreexplotación futura y asegurar el aprovechamiento del recurso en el largo plazo.