
En el Perú, la pensión alimenticia es una obligación legal fijada por un juez que busca garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de los hijos e hijas. Esta obligación no solo exige un monto definido, sino también una forma de cumplimiento que permita verificar el pago y su destino.
Sin embargo, en tiempos de billeteras digitales como Yape o Plin, algunos padres han comenzado a transferir pequeñas sumas de dinero alegando que cubren necesidades puntuales de sus hijos, como alimentos o recreación.
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Este fue el caso analizado por la Primera Sala Penal de La Libertad, donde un padre condenado por omisión a la asistencia familiar intentó justificar pagos por S/ 800 realizados por Yape como parte de la pensión fijada judicialmente.
Las transferencias, según la propia madre de los menores, fueron usadas para comprar hamburguesas y otros gastos no esenciales. La Sala rechazó esta pretensión y reafirmó que la obligación alimentaria no puede ser sustituida por pagos informales ni gestos afectivos aislados.
La Primera Sala Penal de La Libertad confirmó la condena por omisión a la asistencia familiar y dejó en claro que cumplir con una pensión no se trata solo de entregar dinero, sino de respetar los términos que fueron ordenados por un juez.
En este caso, se había fijado un monto mensual que debía depositarse de forma regular y verificable. Sin embargo, el padre hizo pequeñas transferencias por Yape, sin seguir esa regla ni garantizar que el dinero cubriera necesidades básicas.
Los jueces consideraron que esas entregas eran simplemente “propinas”, realizadas por voluntad propia, sin sustento ni control. Por eso, decidieron que no podían descontarse del monto total adeudado. Solo reconocieron como válidos aquellos pagos que habían sido formalizados por ambas partes. Así, la deuda por pensiones se ajustó, pero la responsabilidad penal del padre se mantuvo firme.
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Diferencia entre una liberalidad y una obligación alimentaria
Tábata Arteta, socia de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, y Yuri Vega Mere, socio del Estudio Muñiz, coinciden en que el punto central del caso es la confusión entre lo que representa una pensión alimenticia y lo que constituye una simple liberalidad.
Arteta explica que la pensión es un derecho personalísimo, irrenunciable e intransmisible, destinado a asegurar la subsistencia del menor. Vega complementa que una propina, por el contrario, responde a un acto voluntario, sin monto definido ni periodicidad, y no puede considerarse cumplimiento de una orden judicial.
“La pensión responde a un mandato judicial, no a un acto de afecto”, señala Arteta. Vega añade que “si compras una hamburguesa o transfieres S/ 50 por cariño, eso no es cumplir con la pensión”.
En ese sentido, los pequeños pagos hechos por el padre no pueden sustituir lo que el juez ya había ordenado: un monto fijo mensual para cubrir necesidades básicas, no gastos recreativos ni antojos.
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La forma y el canal del pago también importan
Tanto Arteta como Vega subrayan que no solo importa el contenido del pago, sino la forma en la que se realiza. En los procesos judiciales por alimentos, lo usual es que se establezca un medio de pago formal, como una cuenta bancaria específica —usualmente a nombre de la madre o en el Banco de la Nación— para asegurar el control.
Si bien una transferencia por Yape podría llegar a esa misma cuenta, el problema está en que el pago se haga fuera de los términos establecidos y sin claridad sobre su destino.
El uso de canales sin referencia clara al concepto de “pensión alimenticia” complica la verificación. “La propina no está sujeta a control, no tiene respaldo, y el obligado no puede decidir por su cuenta cómo cumplir una orden judicial”, puntualiza Vega. Arteta coincide en que el cumplimiento debe respetar lo establecido por el juez: tanto el monto como el medio.
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¿Qué pasa si el acuerdo es extrajudicial? También hay reglas
Respecto a los acuerdos por conciliación extrajudicial, ambos abogados explican que sí tienen valor legal, pero solo si los términos del acuerdo están bien definidos.
Si se pacta expresamente pagar por Yape un monto fijo cada mes y esto se cumple, entonces sí puede ser válido. El problema aparece cuando no se especifica el medio de pago o se deja al criterio del obligado.
“La validez de un pago depende de si respeta el acuerdo o la sentencia. Lo que no puede hacerse es reemplazar la obligación con actos afectivos o voluntarios sin sustento legal”, señala Arteta. V
ega enfatiza que el cumplimiento debe ser claro, verificable y dirigido al fin que la norma persigue: la protección y el bienestar del menor.
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El cálculo de la pensión y cómo se prueba
En cuanto al cálculo, ambos especialistas coinciden en que debe basarse en dos elementos fundamentales: los ingresos del padre o la madre y las necesidades reales del menor, siempre dentro de márgenes razonables.
Se puede probar los gastos mediante boletas, recibos o presupuestos que reflejen el costo real de vida del menor. Aunque los gastos en mercados informales no siempre generan comprobantes, pueden justificarse con referencias de precios.
Vega destaca que, en algunos casos, los jueces no exigen un análisis exhaustivo, lo cual puede generar pensiones mal calculadas. “Si no se acredita la necesidad, ¿cómo se va a establecer una pensión realista?”, se pregunta.
También advierte que si se demuestra que el dinero de la pensión se destina a fines distintos —como inversiones personales— el juez puede ordenar que el pago se realice directamente a proveedores de servicios como colegios o centros médicos.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.