
En el Perú, miles de pequeños negocios como bodegas, peluquerías o talleres operan bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), un sistema tributario diseñado para facilitar su formalización mediante el pago de una cuota fija mensual que incluye todos sus impuestos.
Sin embargo, al momento de adquirir productos a proveedores, estos emprendedores deben pagar un monto adicional por concepto de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que genera un adelanto tributario que muchas veces supera el impuesto que les corresponde.
Ante esta situación, un nuevo proyecto de ley plantea modificar la legislación vigente para excluir a los contribuyentes del NRUS del sistema de percepciones y ampliar el plazo para solicitar devoluciones en caso de cobros en exceso.
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¿Qué plantea la propuesta?
El proyecto plantea que los proveedores no apliquen percepciones del IGV cuando vendan a contribuyentes del NRUS. En la práctica, esto implicaría que estos pequeños negocios —que tributan bajo un esquema de cuota fija— ya no paguen montos adicionales por adelantado al adquirir ciertos bienes, como bebidas, alimentos procesados o combustibles.
Actualmente, si un contribuyente del NRUS realiza varias compras sujetas a percepción, termina acumulando saldos a favor que solo puede recuperar mediante procesos de compensación o devolución, los cuales suelen ser desconocidos o difíciles de gestionar para este tipo de usuarios.
La segunda parte de la propuesta busca modificar el artículo 43 del Código Tributario para extender el plazo de solicitud de devolución de percepciones a diez años, en lugar de los cuatro vigentes.
La iniciativa argumenta que esta ampliación permitiría a los contribuyentes del NRUS recuperar montos que han pagado de más y que, en muchos casos, no reclaman por desconocimiento o falta de asistencia técnica.
Al equiparar este plazo con el que tiene la Sunat para fiscalizar las percepciones, se busca establecer un trato más equilibrado entre la administración tributaria y los contribuyentes bajo este régimen simplificado.
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Finalidad del régimen de percepciones y su aplicación al NRUS
Tanto Michael Morales, socio del Estudio Olaechea, como Juan José Assereto, socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, coinciden en que el régimen de percepciones del IGV no es compatible con la lógica del Nuevo RUS, y respaldan que se excluya a estos contribuyentes, como propone el proyecto de ley.
Morales explica que las percepciones buscan asegurar el cobro futuro del IGV en operaciones posteriores, lo cual no aplica en el NRUS, donde no se liquida este impuesto por separado, ya que todo se paga mediante una cuota única.
Assereto complementa señalando que los contribuyentes del NRUS no emiten comprobantes que permitan trasladar IGV ni generar crédito fiscal, por lo que no hay un impuesto futuro que justificaría la percepción. En ese sentido, ambos consideran que la exclusión planteada por el proyecto es técnicamente coherente.
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Efecto económico y barreras operativas
Ambos especialistas advierten que aplicar percepciones a los contribuyentes del NRUS introduce complejidades administrativas que contradicen la finalidad de simplificación del régimen.
Morales enfatiza que este grupo —compuesto en su mayoría por microemprendedores sin formación tributaria— enfrenta dificultades para compensar saldos, gestionar arrastres y solicitar devoluciones, lo cual afecta su liquidez y puede desincentivar su formalización.
Assereto complementa indicando que, aunque la normativa actual prevé mecanismos para recuperar lo percibido, como devoluciones o compensaciones, estos resultan poco accesibles para contribuyentes sin asesoría técnica. En ese sentido, ambos respaldan la eliminación de percepciones para este grupo.
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Ampliación del plazo de prescripción para devoluciones
Morales apoya la propuesta de ampliar a diez años el plazo de prescripción para que los contribuyentes del NRUS puedan solicitar devoluciones de percepciones, considerando que es el mismo tiempo que tiene la Sunat para fiscalizar.
A su juicio, esto permitiría a los pequeños contribuyentes recuperar montos pagados en exceso, incluso si no lo hicieron dentro del plazo actual de cuatro años, debido al desconocimiento o falta de asistencia.
Assereto, en cambio, discrepa con esta parte del proyecto. Advierte que el plazo de diez años actualmente vigente en el Código Tributario solo aplica a casos específicos en los que el agente de percepción o retención no entrega el monto recaudado al fisco, lo que implica una conducta dolosa o infracción grave.
Por tanto, considera inapropiado generalizar este plazo a todas las devoluciones de percepciones. A su juicio, si se quiere ampliar el plazo, debería limitarse exclusivamente a los contribuyentes del NRUS, y no extenderse a todos los casos de percepciones y retenciones.
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Observaciones sobre técnica legislativa
Assereto también señala algunos problemas en la forma en que está redactado el proyecto. En su opinión, la norma debería precisar que las percepciones no se aplicarán a las operaciones realizadas con contribuyentes del NRUS, ya que quienes aplican la percepción son los proveedores que les venden productos, y no los propios contribuyentes.
Además, cuestiona que se haga referencia a una disposición del Decreto Legislativo 937 que dejaría de tener sentido si se aprueba la nueva ley, ya que regula los procedimientos que justamente se estarían eliminando.
Otro punto que destaca es la falta de una disposición transitoria. Assereto considera que el proyecto debería incluir una regla clara sobre qué ocurrirá con las percepciones acumuladas antes de que la ley entre en vigencia, para evitar confusión sobre si podrán ser compensadas o solicitadas en devolución.
También advierte que, al proponer extender a diez años el plazo para pedir devoluciones en general —y no solo para el NRUS—, el proyecto corre el riesgo de ampliar demasiado su alcance sin una justificación técnica sólida.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.