
El Congreso publicó la Ley N. 32353, la cual tiene el objeto de establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro, y pequeña empresa (mypes).
Aparte de las mypes, están comprendidas también las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad exclusiva y común, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos.
Asimismo, las microempresas dedicadas a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como el emoliente u otras infusiones o con quinua, maca y kiwicha.
La ley señala que el Estado promueve la formalización de las mypes a través de la simplificación de los procedimientos de registro, control o fiscalización y mediante el acceso a los beneficios establecidos en la presente norma.
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Cabe mencionar que, el criterio para clasificar a las mypes tendrá en cuenta el monto anual de ventas:
- a) Con ventas anuales hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina microempresa.
- b) Con ventas anuales superiores a 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y hasta el monto máximo de 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina pequeña empresa.
Persona jurídica
Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica y pueden ser conducidos directamente por su propietario persona individual.
Por su parte, las micro y pequeñas empresas pueden adoptar voluntariamente la forma de empresa individual de responsabilidad limitada o cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico nacional.
En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado se acredita con declaración jurada del gerente de la mype, lo que quedará consignado en el documento de constitución.