
El Congreso de la República publicó hoy la Ley Nº 32415 que establece el marco normativo que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a los conciertos.
La norma se aplica a todo vendedor de entradas a conciertos, así como a su organizador, pero no es aplicable para la venta de entradas a eventos teatrales ni para aquellas entradas a eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.
La mencionada ley señala que, para realizar un concierto, el organizador cuenta 10 días calendarios previos a la realización del concierto con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida por el Ministerio del Interior, que deben estar conformes con la normativa correspondiente.
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La cantidad de entradas emitidas no puede ser mayor, en ninguna circunstancia, que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto.
La norma también indica que las entradas emitidas para la asistencia al concierto deben consignar como mínimo lo siguiente:
- Razón social y Registro Único de Contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.
- Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.
- Precio y, términos y condiciones del concierto. Cuando no sea posible consignar esta información por razones de espacio, se debe incluir el enlace donde el consumidor accede a la información respecto de los términos y condiciones.
La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización.
Devolución de entradas
La norma explica que, ante la cancelación del concierto, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor.
El procedimiento de devolución es informado oportunamente por el organizador.
En el caso de que ocurra una variación del lugar, de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.
La devolución se lleva a cabo en un plazo que no excede los 15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor.