
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se pronunció sobre la decición del Poder Judicial de limitar expresamente las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, de titularidad de Cosco Shipping Ports Chancay Perú.
“El Poder Judicial habría ordenado al Ositrán a abstenerse de ejercer sus funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, declarando, además, inaplicables a las operaciones del referido terminal y diversas normas legales que sustentan las competencias de Ositrán. De configurarse tales supuestos, la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la normativa legal vigente, hará uso de los recursos procesales que la ley le faculta”, señaló a través de un comunicado.
Añadió que en el Perú, la iniciativa es libre y se ejerce en una economía social de mercado que promueve y vigila la libre competencia, protege la propiedad privada, y establece que la inversión nacional y extranjera están sujetas a las mismas condiciones, tal como lo establece el artículo 63° de la Constitución Política del Perú.
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" La promoción de la inversión extranjera, sin distinción de su procedencia, es una Política de Estado diseñada para impulsar el desarrollo económico nacional, mejorar nuestra infraestructura crítica, promover la competitividad de nuestro país, y luchar contra la pobreza", apuntó.
La PCM agregó que el Terminal Portuario de Chancay, de propiedad del consorcio privado Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., debe cumplir con lo establecido por el ordenamiento normativo peruano, incluyendo aquella regulación en materia de seguridad portuaria a cargo de una serie de entidades públicas como la Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP-Dirandro), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Municipalidad Distrital de Chancay, en el ámbito de sus competencias.
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Subrayó que dichas entidades cuentan con presencia en el terminal portuario y ejercen de manera efectiva las funciones de control y fiscalización que la ley les asigna.

Fallo judicial limita a Ositrán
El juzgado constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por la empresa contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y ordenó que el regulador se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal.
La única excepción prevista es la intervención tarifaria, pero solo si el Indecopi determina previamente y con decisión firme la ausencia de competencia en los servicios a usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.
Según la sentencia, el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que no puede ser equiparado a infraestructura estatal o concesionada. En ese marco, el juzgado declaró inaplicables las normas invocadas por Ositrán para sustentar una supervisión integral.
El fallo precisa que el puerto no queda sin control. La APN mantiene la supervisión técnica, operativa y de seguridad; mientras que Indecopi conserva el rol de evaluar la existencia de competencia en los servicios portuarios. Ositrán solo podría intervenir de manera excepcional y condicionada.
En paralelo, la Sunat informó recientemente que el puerto de Chancay ya recaudó S/ 1,037 millones, lo que refuerza su peso estratégico en el comercio exterior peruano.







