
Luego de que el Congreso la aprobara por insistencia, y que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunciara que la respalda, la reforma a la ley de Asociaciones Público-Privadas (APP) tiene el camino libre para oficializarse. A falta de que se publique en El Peruano, el Consejo Privado de Competitividad (CPC) analizó sus alcances revelando los beneficios que traerá la nueva normativa.
El informe, compartido en exclusiva con Gestión, precisa que, al realizar un ordenamiento importante de las opiniones necesarias para una APP en el Perú, la ley permitirá que se optimicen los tiempos de aprobación.
De igual forma aclararía el campo de opinión de la Contraloría y los organismos reguladores. Un cambio sutil, pero que tendría gran impacto para esta clase de proyectos, de acuerdo al CPC.
LEA TAMBIÉN: Arbitrajes y casos en el CIADI: esto pronostica el MEF en “el peor de los escenarios” para Perú
Efecto acelerador en plazos
De la revisión que hizo el CPC de la norma aprobada, la institución resalta principalmente el nuevo ordenamiento que le da al proceso para una APP cofinanciada, es decir, donde el Estado cubre parte del costo de la obra junto al concesionario.
Estos pasan por 5 fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual. En lo que se fijo el CPC está vinculado a la fase de formulación, clave para declarar como viable estos proyectos.
El Decreto Legislativo (D.Leg.) 1362, norma APP vigente hasta la fecha, obliga a que en esta fase una APP cofinanciada pase por dos marcos legales diferentes y se aprueben documentos similares: el proyecto de inversión, del Invierte.pe y el informe de evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP). Con la nueva ley APP, solo será necesario pasar por el SNPIP.
David Tuesta, presidente del CPC, detalló que así se evitará una duplicidad en el análisis de estos proyectos, hecho que las ralentizaba en la práctica.

“El Invierte.pe se creó para las obras públicas y el D.Leg. 1362 obligaba a la empresa que buscaba la APP a presentar un informe técnico del SNPIP y a la vez otro del Invierte.pe. Eso era innecesario y retrasaba el proceso de formulación”, afirmó.
Bajo la nueva normativa, al eliminar el paso de las APP por el Invierte.pe, calcula el CPC, se podría acortar a la mitad el tiempo que toma la fase de formulación (en promedio 60 meses). Vinculado a este punto la institución destacó que la nueva ley elimina que el MEF, rector del sistema de inversión privada, emita una opinión vinculante en esta etapa de la APP.
Tuesta señaló que este ajuste también era necesario, ya que el ministerio debe analizar riesgos fiscales a futuro, respecto al financiamiento de estos proyectos, un análisis que sí puede hacer en fases posteriores a la formulación, pero no antes de ello.
“Por eso está bien que opinen en la etapa de estructuración, que es básicamente analizar el modelo financiero y determinar cuánto corresponde al Estado desembolsar. Lo mismo en la etapa de transacción”, precisó.
LEA TAMBIÉN: Proyectos eléctricos bajo APP son los más rápidos en adjudicarse, pero hay una “amenaza” detrás
Reguladores y Contraloría acotados
Un impacto similar seguiría las modificaciones para los organismos reguladores y la Contraloría. La nueva ley APP limita su capacidad de opinar en esta clase de proyectos. El D.Leg. 1362 no era claro respecto a qué aspectos eran de su competencia.
Ello generó, según precisó el CPC, que el 87.3% de las observaciones de la Contraloría en informes sobre APP entre 2017 y 2024 esté vinculado a aspectos técnicos y de costos de proyectos, cuando su rol debe limitarse a la capacidad presupuestal para asumirlos.
Algo similar observaron para los reguladores (Ositrán, Osinergmin, Osiptel y Sunass). De un total de 31 informes emitidos por estas entidades en materia de APP (Versiones Finales de Contrato – VFC y adendas) entre 2013 y 2024, solo el 31% de las opiniones estaban relacionadas a los temas de su competencia (tarifas, supervisión, penalidades y calidad del servicio), y el 69% estaban referidas a temas no regulados en su ley.
Según Tuesta, esto va acorde con un fallo reciente del Tribunal Constitucional (TC) que remarcó que la Contraloría especialmente debe acotarse a sus funciones para evaluar proyectos. Ahora, también se extiende a los reguladores.

“La Contraloría pasó a opinar hasta de asuntos de ingeniería, cómo si se usaba o no el acero correcto en las obras. El TC ordenó que se centraran en lo presupuestario. El D.Leg. no acortaba su espacio de intervención, ahora la nueva ley lo deja todo más explícito”, consideró el también exministro de Economía.
A ello habría que sumar que la reforma de la ley APP reduciría el comentado “miedo a la firma” que tienen algunos funcionarios públicos ante lo que pueda criticar luego, precisamente la Contraloría. Un temor por el que recientemente el contralor César Aguilar se disculpó públicamente en nombre de su institución, como informó Gestión.
Tuesta sostuvo que ese es el propósito del artículo 14 de la nueva ley, que habla sobre la “facultad discrecional de las entidades públicas”. Allí se precisa que los informes de control de Contraloría no pueden acusar responsabilidad penal sin precisar claramente el tipo penal. De igual forma, en caso se genere un laudo o juicio posterior, no podrán ser usados para acusar a los funcionarios por irresponsabilidad.
“Son modificaciones trascendentales respecto a la parálisis que se observaba en la toma de decisiones entre funcionarios. En términos macroeconómicos, podrían ayudar a mejorar nuestro PBI potencial, harán más rápidas las inversiones”, agregó Tuesta.
LEA TAMBIÉN: MEF impone texto para cláusulas anticorrupción en APP: ¿adendas por US$ 4,376 millones en riesgo?
Llama la atención cambio en ProInversión
El día de ayer el MEF oficializó la salida de Luis Del Carpio como director ejecutivo de ProInversión. Este funcionario ocupaba el cargo desde febrero, cuando se impulsó la reforma a la normativa en cuestión bajo el liderazgo de José Salardi, quien ocupaba el MEF entonces. Solo hace una semana, Del Carpio dimensionó la importancia de la reforma APP de cara al 2026, año electoral, en entrevista con Gestión.
Para Tuesta, el hecho de que se haya removido al jefe de la entidad justo ahora, cuando hay consenso para una nueva norma APP, no “suena bien” frente al reto que representa el renovado marco legal.

“Más allá de los nombres, parece el momento más inoportuno para hacer el cambio. Lo lógico era mantener a las personas que de alguna forma liderarán el proceso bajo la norma APP impulsada. Ojalá no merme el trabajo de ProInversión”, consideró.
Vale decir que, fuentes de la entidad precisaron que Del Carpio no quedará fuera de ProInversión. El funcionario tenía encargada la Dirección Ejecutiva (DE), pero mantiene su plaza como Director de Proyectos. En la DE, lo reemplazará Tabata Vivanco, que hasta el día de hoy se mantiene como presidenta del directorio de Corpac.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Antes fui parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.