
Con una amplia mayoría, la Comisión de Economía del Congreso de la República de Perú aprobó la insistencia del dictamen de reforma a la normativa para las Asociaciones Público Privadas (APP). Sin embargo, se decidió recoger algunas observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo sobre la “Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos (AP).
Como se recuerda, el Gobierno peruano realizó 21 observaciones sobre lo aprobado por el pleno del Parlamento. Entre las principales estaba la vulneración a la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para contar con herramientas de gestión al eliminar la figura del “OEGEP” (Órgano de Gestión de Proyectos) y que generaba que ProInversión sea juez y parte de las normas APP al ser rector y ejecutor de proyectos.
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El presidente de la Comisión de Economía, Ilich López, fue enfático al calificar que los cuestionamientos del Gobierno eran “falsos” o “incorrectos”.
Por ejemplo, sobre la observación de que ProInversión será “juez y parte” al ser rector y ejecutor de proyectos, López indicó que esto es “falso” porque los “sistemas funcionales, como el de inversión privada (SNPIP), tienen por objetivo el cumplimiento o implementación de políticas públicas y eso es lo que se busca con los cambios normativos”.
“A la fecha existen organismos técnicos especializados que asumen el rol de ente rector, al mismo tiempo ejercen funciones de gestión y emiten actos que impactan en los derechos, intereses y obligaciones de los administrados”, detalló, según el documento de insistencia.
¿Qué observaciones se recogerán?
Sin embargo, la vicepresidenta de la comisión y autora del proyecto de ley, Rosangella Barbarán, indicó que recogerían parcialmente algunas observaciones del Poder Ejecutivo. Puntualmente, se refirió a tres.
En un primer momento, señaló que se ajustará el dictamen para que ProInversión asuma, “de forma gradual”, el rol de entidad titular de los proyectos. Detalló que el objetivo es tener una mayor especialización técnica y gestión eficiente, “sin perder el control de la soberanía de los contratos”.
Un segundo aspecto al que se allanarán, apuntó Barbarán, es en el fortalecimiento del rol rector del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dotándole de capacidad interpretativa vinculada para “asegurar que toda inversión se oriente al bienestar de las personas”.

Con esto se estaría ajustando la propuesta inicial de que ProInversión asuma, en general, la rectoría del sistema de APP y también sea titular (concedente) en los próximos contratos.
“La rectoría del sistema nacional de promoción de la inversión privada sigue en manos del MEF, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, se va a dar la transferencia gradual y progresiva de la titularidad de proyectos del Gobierno nacional, de los ministerios y de entidades públicas que fueron habilitadas por ley expresa, hacia ProInversión”, explicó Barbarán en diálogo con Gestión.
Asimismo, la congresista mencionó, durante la sesión, que se precisarán funciones claves de las entidades, como ProInversión y comités especiales, reforzando la “gobernanza y la rendición de cuentas”.
“Lo bueno hay que hacerlo, repetirlo y aplaudirlo. ProInversión es una de las pocas áreas del Ejecutivo que funciona súper bien. Vemos los incrementos de obras [que estuvieron a su cargo]. Lo que busca esta reforma es dinamizar, en todo sentido, que los proyectos que ejecuta ProInversión vean la luz”, mencionó. “ProInversión ha demostrado ser un buen ejecutor de obras y en un menor plazo. El MEF no puede ser una traba”, complementó durante la sesión.
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¿Lo más destacado de la reforma normativa de APP?
Ronald Fernández Dávila, socio de área de Infraestructura y Proyectos de PPU, consideró positiva la insistencia de la reforma a la inversión privada en las APP, pues permitirá acelerar el cierre de la brecha de infraestructura. Esto, considerando incluso las observaciones recogidas por la comisión legislativa.
“Las modificaciones recogidas son ajustes válidos. La rectoría la mantiene el MEF. Se establece un mecanismo de gobernanza con directores elegidos por el MEF y el MTC y se refuerza el rol de ProInversión, diciendo que los proyectos pasen a ser manejados, de manera directa y en un proceso gradual. El reglamento seguro mencionará cómo”, apuntó.
Justamente, entre los diferentes puntos, consideró que uno de los “más debatidos” fue que el ente rector de los proyectos vía APP siga siendo el MEF y que la gobernanza sea mediante directores independientes. Pero observó que, con el debate realizado, ya no generarían frenos.
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Otro aspecto que destacó es un apartado para que puedan iniciarse evaluaciones para renovaciones o nuevas licitaciones sobre concesiones que estén cerca de vencerse su vigencia. El plazo es de tres años.
A su turno, Flavio Ausejo, experto en políticas públicas y profesor de la PUCP, indicó que el origen de la reforma de la inversión privada vía APP responde a la necesidad de actualizar la normativa general para volver más competitivo al país.
Para Ausejo, el deterioro institucional de los últimos años elevaba la necesidad de darle una mayor independencia a ProInversión en el desarrollo, principalmente, de grandes proyectos.
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“Estos cambios permanentes de presidentes y altas autoridades impactaban en los responsables de ProInversión porque, al final, no sabe con quién están hablando. Hoy se tiene un serio problema de orientación , no hay políticas nacionales claras sobre lo que se quiere”, argumentó.
Sin embargo, el profesor de la PUCP agregó que esta mayor independencia de ProInversión debe efectuarse en el marco de un arreglo institucional, que esté alineada precisamente a una gobernanza enfocada en resultados y no en los procesos.
“Se tiene que pensar en el diseño de obras poniéndose en los zapatos de quién usará la infraestructura. Por aquí debe pasar la gobernanza”, apuntó.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.