El proyecto establece que el Órgano Técnico Revisor (OTR) es la instancia nacional máxima que podrá revisar, en última instancia administrativa, todos los informes técnicos favorables que emitan los revisores urbanos.  . Foto: Andina.
El proyecto establece que el Órgano Técnico Revisor (OTR) es la instancia nacional máxima que podrá revisar, en última instancia administrativa, todos los informes técnicos favorables que emitan los revisores urbanos. . Foto: Andina.

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en primera votación,

Con 23 votos a favor, esta instancia del Legislativo ha dejado la propuesta pendiente de una segunda votación para volverse ley.

Según explicó Rosselli Amuruz, presidenta de la Comisión de Vivienda del Congreso, la iniciativa tiene el propósito de dejar en claro cuáles son las funciones y límites para la actuación de los revisores,

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En ese sentido, el dictamen, ahora respaldado por la Comisión Permanente en su última sesión, define requisitos e impedimentos para ejercer este rol.

Por ejemplo, deja en claro que no podrán ser revisores urbanos personas condenadas judicialmente por la comisión de un delito doloso en el ejercicio de la profesión.

Tampoco podrán hacerlo aquellos ciudadanos que sea cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier persona que participa y decide en la inscripción y recategorización de la inscripción como revisor urbano.

El proyecto también establece que el Órgano Técnico Revisor (OTR) es la instancia nacional máxima que podrá revisar, en última instancia administrativa, todos los informes técnicos favorables que emitan los revisores urbanos.

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El OTR, que está conformado por representantes del Colegio de Arquitectos y el Colegio de Ingenieros del Perú,

El proyecto también extiende las herramientas que tendrán las municipalidades para cuestionar su accionar, incluso luego de que hayan emitido la licencia respectiva.

“Pueden solicitar la revisión técnica, y, de ser el caso, la nulidad ante el OTR. Para ello, debe señalar los posibles vicios de nulidad con la finalidad de que actúe conforme a sus competencias. La municipalidad debe presentar el sustento técnico y señalar la afectación al interés público”, señala textualmente el proyecto.

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