
Pasó desapercibido, pero a fin de octubre, un cambio dispuesto por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) podría generar, en el corto plazo.
En el nuevo reglamento de tarifas, que regula el cobro de los recibos de agua que realizan Sedapal y las otras 49 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) en el país, la Sunass deja la puerta abierta a que estas instituciones trasladen a sus usuarios el pago de las multas que reciben.
Si bien la oficialización de lo anterior ocurrió hace solo unas semanas, para entender cómo se gestó esta situación hay que retroceder un par de años.
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La base legal detrás
A finales del 2023, a través del Decreto Legislativo (D.Leg. 1620), se modificó otro D.Leg., el 1280, que aprobó la Ley del Servicio Universal de agua potable y saneamiento. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) de entonces, buscaba actualizar el régimen para las EPS del país.
Con ello en mente, la entidad estimaba que en varias localidades del país la tarifa promedio para el agua potable se incrementaría hasta tres veces su valor actual. La razón se debía a cambios en los componentes de la fórmula para su cálculo.

Pero para determinar los valores reales, la Sunass debía adecuar su normativa, entre ellas el Reglamento de Tarifas, hecho que se dio recién el último 26 de octubre. Es en el artículo 16.7, numeral 3, donde se indica que ahora Sedapal y las otras 49 EPS podrían incluir, como un “costo inevitable” las “sanciones consentidas” o que hayan agotado la vía administrativa respectiva, dentro de su fórmula tarifaria.
Al respecto, Sandro Huamaní, Director de la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass, dejó en claro que no es por su iniciativa que se daba esta orden, sino del MVCS. “Esta obligación proviene del reglamento del D.Leg. 1280 (...) Esta norma determinó que la Sunass adecúe el Reglamento General de Tarifas y otros dispositivos a este mandato. Por lo tanto la Sunass no promovió que las multas puedan trasladarse a las tarifas”, respondieron.
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Un sector particular
Ana Paula Fuertes, asociada del área de Recursos Hídricos de PPU, indicó que, en efecto, la propuesta de artículo modificado en el Reglamento de Tarifas de la Sunass abre la puerta para que Sedapal y el resto de EPS “carguen” a la tarifa, el pago de las multas que les impone el mismo Estado.
Y es que, según la especialista, la redacción general del artículo deja entrever que no solo serían sanciones impuestas por la Sunass las que podrían incluirse en la fórmula tarifaria. Otras determinadas por Sunafil, la Sunat o la Oefa, que también supervisan su accionar, podrían sumarse.
“Como está redactada la norma se entiende que es cualquier sanción que determine la responsabilidad de una EPS. Se entiende que engloba todas y no solo las que corresponden al propio sector saneamiento o al regulador”, aclaró.
Ahora bien, Fuertes recalcó que, a diferencia de otros rubros regulados como telecomunicaciones o energía, es la primera vez que se da una aclaración explícita de que las multas que reciban las prestadoras del servicio podrían incluirse en los cobros por el mismo.

Sin embargo, el caso de las EPS es particular, a su criterio. “A diferencia de esos sectores, aquí las EPS son empresas estatales. Con esa calidad, necesitan que sus cobros sean regulados transparentemente. Los privados telecom, por ejemplo, en cambio, no necesitan una habilitación como tal para realizar el traslado de cobros. El regulador las aprueba, pero no es una información explícita”, explicó.
El propio artículo del Reglamento de Tarifas plantea que será “al momento de la presentación de solicitud de inicio de revisión periódica”, de parte de las EPS, que la Sunass determinará la inclusión o no de las multas en las tarifas de estas prestadoras. Vale recordar que las EPS manejan un esquema tarifario de 5 años.
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¿La única forma?
Fuentes que participaron directamente de la elaboración del D.Leg. 1620 comentaron a Gestión cuál fue el criterio detrás de la disposición que ahora oficializó Sunass en su Reglamento de Tarifas.
De acuerdo a las voces consultadas, el MVCS observó que en la práctica ya varias EPS proponían al regulador sumar, como “costo inevitable”, los pagos que debían realizan por multas impuestas por otras entidades del Estado.
Así la situación, la propuesta fue “transparentar” frente a los usuarios la inclusión de este tipo de sanciones en la fórmula tarifaria que rige la actividad y financiamiento de prestadoras como Sedapal.
A pesar de lo anterior, Milton Von Hesse, ex titular del MVCS, consideró que no existe otra forma de que las EPS puedan cumplir con su pago de multas, ya que la tarifa que cobran es su único ingreso tangible.
“No les queda otra salida. Ahora, si las EPS fueran empresas de verdad, bajo la Ley de Sociedades, y no entidades públicas municipales, parte de sus utilidades proyectadas se utilizarían para pagar las sanciones y optarían por trasladarlas al consumidor en un algún momento”, cuestionó.
Por su parte, Huamaní de la Sunass refirió que esta medida no es empleada a nivel internacional, dado que, en el esquema convencional, las multas deben ser pagadas con las ganancias de las EPS, tal como sugirió Von Hesse.
“Trasladar los costos de las sanciones a las tarifas resulta contraproducente, dado que las sanciones forman parte de la fiscalización, cuyo objetivo principal es disuadir a las empresas de los incumplimientos normativos y reducir la probabilidad de situaciones similares en el futuro”, agregaron.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Antes fui parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.








