
El Ejecutivo presentó un proyecto de ley que plantea cambios en la tasa del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que comprenden bienes de capital, maquinaria, equipos, vehículos, entre otros. Se trata de un tributo que debe declararse y pagarse por contribuyentes, ante la Sunat, de los regímenes General, MYPE Tributario, de la Amazonía, Agrario, entre otros.
“Desde su creación en 2004, el ITAN (…) ha asegurado un flujo de ingresos estable para el Estado, sin representar una carga neta adicional para los contribuyentes”, se precisa sobre su vigencia en la propuesta legislativa.
Actualmente, la normativa fija un umbral de exoneración de S/ 1 millón y que se pague una tasa contributiva de 0.4% sobre el excedente. Sin embargo, la propuesta, que forma parte del “shock desregulatorio” anunciado por el Gobierno hace unas semanas, propone aumentarla significativamente y vincularla a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Con un umbral de 600 UIT, se elevaría la base de exoneración a más de S/3.2 millones.
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De aprobarse este cambio, entraría en vigencia desde el 1 de enero del 2026, encontrando a la gestión de Dina Boluarte, aproximadamente, en su último semestre e incidiendo directamente en el presupuesto del siguiente Gobierno.
¿Cómo evolucionó el ITAN y qué impactos hay?
El ITAN se creó en el 2004 con el objetivo de fortalecer la recaudación tributaria. “Grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva de las empresas”, se precisa en la justificación del proyecto de ley.
En su inicio, la tasa fue de 0.6% sobre el exceso de S/ 5 millones. En 2007, se redujo la tasa a un 0.5% siendo la base de S/ 1 millón. Desde el 2009, el ITAN afecta al excedente del mismo valor, pero con una tasa de 0.4%, lo que está vigente hasta la actualidad.
De hecho, como parte de la justificación, se indica que, desde entonces, el límite no ha sido actualizado, a pesar de que el valor real de los activos ha fluctuado por factores como la inflación. “Resulta pertinente evaluar la actualización del citado límite a partir del cual se paga el ITAN”, se lee.
Así, utilizando variables macroeconómicas, como la inflación y el PBI; frente a algunas de ingresos tributarios, como el Impuesto a la Renta (IR) y los Ingresos Tributarios del Gobierno Central (ITGC), desde el MEF estimaron que, en promedio, el nuevo monto debe ubicarse entre los S/ 2 millones (395 UIT) y los S/ 3.33 millones (659 UIT).


“Si bien esto implica menores ingresos en una magnitud reducida, el menor costo de cumplimiento tributario para los contribuyentes, así como los asociados a la reducción de tributos, lo justifican”, complementa el documento, destacando un ahorro de gestiones administrativas.
El costo estimado, según el mismo análisis del proyecto, es millonario. Aunque en términos porcentuales resulta una cifra baja, resultaría en que se dejen de recaudar, al menos, S/ 108 millones cada año. Asimismo, el universo de contribuyentes se reduce en más de la mitad (54% o más de 35,000 empresas de un universo superior a las 65,000).
Plantean observaciones a cambios del ITAN
Adrián Rodas, economista y CEO del Instituto Pulso Fiscal, consideró que la propuesta resulta preocupante para las finanzas públicas porque se está reduciendo la base imposible de este tributo. Además, por su vinculación a la UIT que suele elevarse cada año, la tendencia es que el umbral de exoneración continúe subiendo.
“La propuesta tiene como foco reducir la carga administrativa, pero resulta preocupante por su impacto en las cuentas fiscales. Un aspecto a destacar es que la forma del cálculo se liga a la UIT, por lo que cada año se exonerará a más contribuyentes”, apuntó.
El escenario per se ya es adverso, agregó Rodas, pues el déficit fiscal y la deuda pública se incrementaron por diversos compromisos que viene asumiendo el actual Gobierno.
“El Gobierno debería evaluar medidas para aumentar la recaudación del Estado, en lugar de socavar los recursos de la siguiente administración. Esto va en contra de que siempre debe evitarse asumir compromisos rígidos para nuevas administraciones”, complementó Rodas.


A su turno, Jorge Dávila, socio del Estudio Rubio Leguia Normand, también consideró que el impacto es bastante relevante porque se excluye un número importante de contribuyentes afectos.
“El costo es de más de S/ 100 millones cada año. Si bien la medida reduce la carga de control tributario, hay un costo y la pregunta es de dónde se compensará. Es inconsistente con los objetivos de recaudación fiscal”, mencionó.
Agregó que, por el lado positivo, se favorece a aquellas empresas que tienen inversiones en bienes de capital, con lo que podría incentivar a una mayor inversión. Pero regresó a que el impacto financiero es positivo y estaría vinculado medidas cíclicas en períodos pre electorales.
“Analizando históricamente, este tipo de medidas, como exoneraciones, reducciones, entre otros; son frecuentes en años previos a elecciones generales. Se reduce la base de contribuyentes, pero no se dice cómo se compensará”, planteó.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.