
Las empresas que operan bajo el régimen del Impuesto a la Renta han tenido, hasta ahora, la posibilidad de deducir como gasto las retribuciones destinadas a sus directores, incluso si no las habían pagado aún. Este mecanismo se basaba en el principio contable del devengo, que permite registrar un gasto cuando nace la obligación, sin necesidad de que exista un desembolso efectivo.
Sin embargo, en la práctica, este tratamiento generaba un desfase en el momento en que la empresa deducía el gasto y el director —al ser persona natural— tributaba por el ingreso, lo cual solo ocurría al momento de percibir el pago.
En ese contexto, el Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen del Proyecto de Ley 3838-2022, presentado por el Poder Ejecutivo, que modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿De qué se trata?
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Los cambios para deducir Impuesto a la Renta
La medida, dictaminada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, establece que las dietas otorgadas a los directores de sociedades anónimas solo podrán deducirse como gasto si han sido efectivamente pagadas antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual. La modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.
El texto aprobado no modifica el límite actual para la deducción, que es de hasta el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes de impuestos. Sin embargo, introduce como condición que el pago al director debe haberse realizado dentro del ejercicio fiscal correspondiente o antes de presentar la declaración jurada.
Esta práctica, que actualmente está permitida por la ley (la de aplicar deducciones sin haber realizado un pago real), permite reducir la base imponible del impuesto a pagar —aun sin desembolsar fondos— lo que se conoce en la práctica tributaria como un “escudo fiscal”.
Pero, al exigir el pago efectivo, se elimina la posibilidad de generar un ahorro tributario basado únicamente en un asiento contable.
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El impacto de los cambios a las deducciones del Impuesto a la Renta
“Las empresas se rigen por el criterio de lo devengado y las personas naturales por lo percibido. Pero, la idea es que cuando se realiza el pago, se tribute de forma sincronizada”, dijo.
Añadió que este ajuste contribuiría también a una mayor recaudación, al eliminar un vacío que permitía generar beneficios tributarios sin flujo real de dinero.
El dictamen también incorpora, recordó, el inciso m) del artículo 37 a la disposición transitoria cuadragésima octava del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004), que va en línea con lo antes descrito.
Es decir, si una dieta no fue pagada en el ejercicio correspondiente, podrá deducirse en el año en que efectivamente se realice el pago, siempre que se cumplan las condiciones legales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.