Los servicios digitales brindados desde el exterior deben pagar una tasa de IR de 30%. Pero si el servicio no es considerado digital, no deberá pagar impuestos en Perú (Foto: iStock)
Los servicios digitales brindados desde el exterior deben pagar una tasa de IR de 30%. Pero si el servicio no es considerado digital, no deberá pagar impuestos en Perú (Foto: iStock)
José Carlos Reyes Leyva

La Sunat varió de criterio sobre algunos servicios prestados desde el exterior, los cuales ya no serán considerados servicios digitales y por lo tanto no estarán sujetos al pago del Impuesto a la Renta (IR) de 30%.

TE PUEDE INTERESAR

Embargos de Sunat sobre bienes de Telefónica del Perú ya suman más de S/ 832 millones
Contrabando bajo lupa: Sunat ejecutó cerca de 5,000 acciones de control
Sunat da luz verde a porcentajes para devolución del ISC en transporte, ¿cuáles son?
Sunat: mira cómo pagar cuotas de fraccionamiento de manera virtual
ONG bajo la mira de Sunat: así será la nueva normativa para que reciban recursos
Consultorio Tributario: Interpretación de Sunat sobre la deducción de intereses

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.