
La Sunat varió de criterio sobre algunos servicios prestados desde el exterior, los cuales ya no serán considerados servicios digitales y por lo tanto no estarán sujetos al pago del Impuesto a la Renta (IR) de 30%.
En un reciente informe publicado el 29 de abril del 2025, la Sunat precisó dos casos de servicios que ya no calificarán como digitales: los servicios de soporte técnico en línea, mediante el cual se plantean consultas que son atendidas por técnicos vía una plataforma electrónica o mail; y los servicios de consultoría prestados a través de videoconferencias o llamadas y cuyos informes de resultados son entregados vía mail.
En el informe, la Sunat indicó que estos servicios no cuentan con todas las características necesarias para considerarse servicios digitales. Así, las plataformas o mails solo son utilizados para fines de comunicación y no de acceso al soporte técnico o a la consultoría.
Asimismo “no son servicios que se caractericen por ser esencialmente automáticos y no ser viables en ausencia de la tecnología de la información, sino que, por el contrario, todas las actividades del sujeto no domiciliado implican necesariamente la intervención humana de manera preponderante”, agrega el informe de la Sunat (informe Nº 46-2025-SUNAT/7T0000).
Además, el nuevo informe de la Sunat señala que se deja sin efecto el anterior criterio mostrado en su Informe Nº 39-2024-SUNAT/7T0000, emitido en junio del 2024, donde sí se consideraba a estos dos servicios como digitales, y por lo tanto afectos a pagar el IR.
El nuevo informe de la Sunat acoge el criterio planteado por la Corte Suprema en una casación emitida a inicios del 2025. En aquel momento, tras el pronunciamiento de la Corte, la Sunat había adelantado que evaluaría un cambio de criterio (Gestión 09.03.2025), lo cual ahora se ha concretado con el informe emitido a fines de abril.
Mayor certidumbre para servicios de consultorías
Daniela Comitre, socia líder de consultoría tributaria de PwC, saludó el cambio de criterio de la Sunat, pues dará mayor certidumbre a las empresas y reducirá el riesgo de controversias con el ente fiscalizador.
“Es importante que ahora se entienda que la consultoría, por el hecho de ser brindada a través de un mail o videoconferencia, no la convierte en digital, pues hay una intervención humana, no es un servicio automatizado”, subrayó.
Distintos los casos de otros servicios que sí son considerados digitales, como el mantenimiento de software, almacenamiento de información en la nube y almacenamiento de páginas de Internet, donde sí correspondería el pago del IR, agregó Daniela Comitre.
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Podrían solicitar devolución de impuestos pagados en consultorías
Tras el cambio de criterio de Sunat, quienes durante el último año tributaron -en base al anterior informe de Sunat- podrían ahora solicitar la devolución del IR, pues no les correspondió pagar impuestos, indicó por su parte Dante Sanguinetti, socio de impuestos en el estudio PPU.
“Los informes de Sunat tienen efectos retroactivos, pues no están modificando nuestra legislación, sino que están interpretando una norma preexistente. Se puede pedir una devolución”, subrayó Sanguinetti.
“Por ejemplo, un consultor nunca debió tributar pues no es un servicio digital, y si la persona jurídica que recibió el servicio le retuvo (el 30% del IR) sobre la base del informe anterior de Sunat, cabe la posibilidad de pedir la devolución del impuesto”, remarcó Sanguinetti.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.