El dictamen reconoce inequidades internas y plantea una transición escalonada en Sunat. (Imagen: Andina)
El dictamen reconoce inequidades internas y plantea una transición escalonada en Sunat. (Imagen: Andina)

El Pleno del Congreso de la República aprobó —en segunda votación— el dictamen que busca dictar medidas para asegurar el adecuado funcionamiento de la . La iniciativa obtuvo 92 votos a favor y 14 abstenciones. ¿Qué significa?

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Remuneraciones desiguales

La iniciativa legislativa, recaída en el Proyecto de Ley N.° 11511/2024-CR, pretende, según argumentó Flavio Cruz, congresista de Perú Libre, paliar la “disparidad en las remuneraciones de sus recursos humanos [de Sunat]”.

Puntualmente, en el artículo 2, se precisa que la y sus trabajadores se guíen por el régimen laboral de la actividad privada.

Esto último es clave porque, tal cual se señala en el dictamen, los empleados CAS no acceden a beneficios del régimen privado aun cuando cumplirían las mismas funciones que los trabajadores que sí lo integran.

La del Parlamento dio su opinión al respecto. En detalle, en el apartado de análisis del documento oficial que presentó al Congreso, se puede leer lo siguiente: “Entre las principales problemáticas identificadas destacan la situación de inequidad interna derivada de la coexistencia de trabajadores bajo el régimen CAS con condición de indeterminados, frente a otros bajo el régimen privado, lo cual debilita la política meritocrática y de carrera interna de la entidad".

Durante el debate, Kelly Portalatino, también de Perú Libre, fue enfática: “El único objetivo de esta iniciativa es que ya no existan más regímenes laborales con desigualdad, con discriminación, con falta de equidad, sino que exista un solo régimen laboral que garantice todos los beneficios para que [los trabajadores] puedan acceder a una sola remuneración”.

¿Cuáles son las novedades con respecto a los trabajadores CAS de la Sunat? (Imagen: Andina)
¿Cuáles son las novedades con respecto a los trabajadores CAS de la Sunat? (Imagen: Andina)
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CAS: adecuación progresiva

El artículo 3 del proyecto de Ley establece la adecuación progresiva de los trabajadores contratados bajo el que cumplan con tres años de servicios continuos y condición de indeterminados.

Esta adecuación deberá realizarse según la disponibilidad presupuestal y sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, se advierte.

Sobre ello, la Comisión de Economía expresa lo siguiente: “Esta transición, además de no generar impacto fiscal negativo, corregirá las asimetrías funcionales que afectan la cohesión interna del organismo”.

Agrega: “Por otro lado, la permanencia del régimen laboral privado en la Sunat ha sido uno de los pilares para su modernización técnica, fortalecimiento institucional y sostenido incremento de la presión tributaria. El modelo actual ha permitido implementar procesos digitales, atraer y retener talento técnico altamente calificado, y asegurar una operatividad eficaz incluso en contextos de alta demanda, como la expansión del comercio exterior”.

“Los resultados positivos alcanzados en términos de recaudación, control fiscal, lucha contra la evasión y facilitación del comercio son prueba concreta de que el régimen vigente constituye una buena práctica institucional en línea con experiencias internacionales exitosas”, finaliza.

El dictamen reconoce inequidades internas y plantea una transición escalonada en Sunat. (Imagen: Andina)
El dictamen reconoce inequidades internas y plantea una transición escalonada en Sunat. (Imagen: Andina)

El sector Salud también dará este paso

El Pleno del Congreso también apostó por eliminar progresivamente el CAS en el sector Salud. En concreto, se optó por nombrar en el Ministerio de Salud (Minsa) y pasar al régimen del Decreto Legislativo (D.Leg) 729, regimen privado, a los ex CAS COVID. Durante el debate, el argumento fue similar al caso de Sunat.

En concreto, lo que dice el texto es: "Se autoriza al Minsa y al Seguro Social de Salud (EsSalud) a ejecutar, por única vez, de forma progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal indicado (CAS), durante un periodo de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley (...)“.

Con ello, los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 31538 y Ley N° 31539 (leyes vinculadas al CAS-COVID), contarán ahora con gratificación y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros beneficios con los que los trabajadores CAS no cuentan.

El proyecto se aprobó, en primera votación, por casi 100 votos a favor y dos abstenciones. Además, se exoneró de segunda votación.

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