
Empresas que desarrollan proyectos de inversión en etapas tempranas —como infraestructura, minería, energía o agroindustria— suelen enfrentar altos costos iniciales antes de generar ingresos. Para aliviar esa carga, existe el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA), que permite solicitar la devolución del impuesto pagado por adquisiciones realizadas en la fase preproductiva.
Sin embargo, hasta ahora persistían dudas sobre si los servicios facturados tras iniciar esa etapa, pero antes de producir, calificaban para el beneficio.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) respondió esta interrogante en un informe (Nº 41-2025), donde aclara el criterio aplicable para estos casos.
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¿Qué precisó Sunat sobre el régimen RERA?
El informe precisa que los servicios facturados a partir de la fecha en que una empresa presenta su solicitud de acogimiento al RERA pueden ser incluidos dentro del beneficio, siempre que el proyecto aún se encuentre en etapa preproductiva.
Esta etapa se refiere al periodo en que el proyecto no ha iniciado actividades productivas o comerciales, y en el que se ejecutan inversiones como estudios técnicos, adquisiciones de equipos, construcción u otros gastos necesarios para su puesta en marcha.
La Sunat interpreta que, si el proyecto ya se encuentra en dicha etapa y la empresa presenta su solicitud al RERA, las facturas emitidas desde ese momento pueden generar devolución del IGV.
El documento aclara que para considerar válidos estos servicios dentro del régimen, no basta con que la factura tenga una fecha posterior a la solicitud. Es necesario que el “nacimiento de la obligación tributaria del IGV” ocurra también desde esa fecha.
Esta precisión se basa en el principio de que el crédito fiscal solo puede devolverse cuando efectivamente se ha generado el IGV, conforme lo establece el artículo 7.3 del Decreto Legislativo Nº 973 y criterios interpretativos previos del Ministerio de Economía y Finanzas, como el Informe (Nº 084-2010)
La intención del informe es precisar el alcance temporal de la norma y uniformar su aplicación en los procedimientos de devolución del IGV bajo este régimen.
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Requisitos y aplicación del régimen
El RERA está orientado a empresas generadoras de renta de tercera categoría que desarrollan proyectos de inversión con etapas preproductivas de al menos dos años.
Jorge Dávila, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, explicó que uno de los requisitos centrales es contar con un compromiso de inversión ante el Estado no menor a US$ 5 millones, formalizado a través de un contrato con ProInversión.
“Ese contrato permite estructurar financieramente el proyecto y acceder a la devolución del IGV sin esperar a que se generen ventas”, señaló.
Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, coincidió en que el régimen funciona como un incentivo para facilitar la inversión privada en sectores que requieren largas fases de preparación.
Por eso, el Estado permite devolverlo de forma anticipada, bajo ciertas condiciones. Añadió que este beneficio también puede aplicarse a nuevas unidades de negocio, siempre que se cumplan los requisitos de inversión y duración de la etapa preoperativa.
En línea con Dávila, aclaró que la validación del proyecto como preoperativo no depende de Sunat, sino de ProInversión.
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Determinación del nacimiento de la obligación tributaria
Una de las claves técnicas del informe de Sunat está en cómo se determina el “nacimiento de la obligación tributaria”. Ambos especialistas coincidieron en que esto no depende solo de la fecha de la factura.
Según la Ley del IGV y el Reglamento de Comprobantes de Pago, el nacimiento puede darse en la fecha de emisión del comprobante o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
“Por ejemplo, si la empresa paga un servicio antes de presentar la solicitud al RERA, aunque la factura se emita después, ya nació la obligación tributaria y no puede solicitarse la devolución del IGV”, explicó Dávila.
Dunin precisó que en el caso de servicios complejos o ejecutados por tramos, el reglamento también contempla que el comprobante debe emitirse al culminar el servicio o en la fecha pactada para el pago, por lo que cada situación debe analizarse con detalle.
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Aplicación práctica y sectores involucrados
Si bien el régimen no está limitado por sector, ambos especialistas coincidieron en que en la práctica es más utilizado por empresas mineras, energéticas, de hidrocarburos e infraestructura.
“Son proyectos de largo aliento, con etapas de exploración, ingeniería y construcción que pueden durar varios años antes de generar ingresos”, apuntó Dávila. En esos casos, el IGV pagado en compras y servicios suele ser considerable, y el régimen permite que ese monto sea devuelto en lugar de inmovilizado.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.