
En los últimos años, diversas empresas dedicadas al préstamo de dinero, al empeño o al cambio de moneda han incrementado su presencia en el mercado formal, muchas de ellas inscritas en el registro regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para efectos de prevención de lavado de activos.
Sin embargo, se mantenía una interrogante sobre si estas entidades podían acogerse a la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista para servicios financieros.
Ante esta consulta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un informe (055-2025), en el que concluye que las empresas de préstamos, casas de empeño y casas de cambio registradas bajo la resolución contra el lavado de activos (SBS 00650-2024) no están sujetas a la inafectación del IGV.
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Requisitos para la inafectación
Las empresas de préstamos, casas de empeño y casas de cambio están obligadas a inscribirse en un registro de la SBS, pero este solo sirve para que cumplan con normas contra el lavado de activos, supervisadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Es decir, no significa que sean parte del sistema financiero formal ni que tengan autorización para operar como bancos o financieras.
Según el informe de la Sunat, para que una empresa pueda aplicar la inafectación del IGV en sus operaciones de crédito, debe estar supervisada bajo la Ley General del Sistema Financiero, lo que incluye cumplir requisitos como licencia de funcionamiento, capital mínimo y vigilancia permanente por parte de la SBS.
Por eso, la Sunat concluye que estar, únicamente, en el registro de la SBS no otorga el beneficio tributario. Además, recuerda que la normativa no permite ampliar los beneficios fiscales a casos no previstos expresamente. En este caso, solo las entidades financieras reguladas por la Ley de Bancos pueden aplicar la inafectación del IGV.

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Victor Valdez, abogado tributarista socio del estudio Osorio & Valdez y Miguel Ludeña, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, coinciden en que la aplicación del IGV en los préstamos otorgados por empresas no reguladas impacta directamente en el consumidor, ya que el impuesto se traslada al usuario final.
Este impacto no es igual para todos los usuarios. Ludeña explica que una persona natural sin actividad empresarial no puede recuperar ese IGV, mientras que una micro o pequeña empresa sí podría usarlo como crédito fiscal, siempre que emita comprobantes y lleve contabilidad formal.
Ambos especialistas coinciden en que este escenario puede condicionar las decisiones del usuario. Si dos entidades ofrecen un préstamo con la misma tasa de interés, pero solo una cobra IGV, el cliente naturalmente optará por la que no lo aplica.
Sin embargo, en la práctica, muchos usuarios no califican para préstamos bancarios, por lo que recurren a empresas no reguladas, aún con el sobrecosto. En casos extremos, señalan que esto podría incentivar el uso de servicios informales, sin comprobantes ni garantías, lo que representa un riesgo adicional tanto para el usuario como para la formalización del crédito.
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¿Debe mantenerse este trato tributario distinto?
Aunque respaldan la legalidad del criterio adoptado por la Sunat, Valdez y Ludeña mencionan que el caso plantea un debate más amplio sobre el diseño del sistema tributario.
En particular, cuestionan si es adecuado que el mismo servicio financiero tenga un tratamiento tributario distinto dependiendo del tipo de empresa que lo ofrece, lo que puede generar desventajas competitivas que no se basan en la eficiencia, sino en la regulación aplicable.
Valdez señala que esta diferencia afecta el principio de neutralidad tributaria, que busca que el impuesto no influya en las decisiones del consumidor.
Si una empresa de préstamos no regulada ofrece el mismo producto financiero que una caja o banco, pero está obligada a aplicar IGV, su servicio será automáticamente menos atractivo, incluso si la tasa de interés es idéntica. “El cliente no elige solo por la tasa, sino también por el costo final”, afirma.
Ludeña agrega que cualquier modificación a la norma debe evaluarse cuidadosamente como parte de una decisión de política fiscal, considerando qué tipo de entidades podrían beneficiarse sin que ello derive en un uso indebido de la inafectación.

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¿El IGV como un obstáculo?
Más allá del debate tributario, los especialistas también advierten que esta diferencia normativa no solo influye en la competencia, sino que puede tener efectos en la estructura del mercado financiero y en la capacidad de atender a sectores no bancarizados.
Si bien bancos, cajas y financieras cumplen con una carga regulatoria más exigente —lo que puede justificar ciertos beneficios tributarios—, aplicar el IGV a empresas que operan con fondos propios y sin intermediación puede desincentivar la formalización de nuevos actores que prestan servicios en segmentos donde los bancos no llegan.
Valdez y Ludeña se alinean en que este tratamiento puede limitar la expansión de modelos alternativos de crédito y restringir el acceso a financiamiento formal para personas o microempresas que no califican en el sistema financiero tradicional.
En ese sentido, plantean que una revisión del beneficio no solo debe considerar la equidad tributaria, sino también su impacto en los objetivos de inclusión financiera y desarrollo de competencia responsable dentro del marco legal.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.