
En Perú, cuando una pareja está casada bajo sociedad de gananciales, ambos cónyuges comparten los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se acredite formalmente una separación. Esto puede tener consecuencias tributarias, como ocurrió en un caso reciente en el que una persona fue obligada a responder por el dinero que apareció en la cuenta de su exesposo, porque no había registrado legalmente su separación.
El caso se originó cuando la Sunat detectó depósitos bancarios y cobros de cheques de gerencia por más de S/2 millones en las cuentas del exesposo de la contribuyente, correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Al no presentarse documentación que justificara el origen de esos fondos, la administración aplicó la figura de incremento patrimonial no justificado y atribuyó el 50% a la contribuyente, en su calidad de integrante de una sociedad conyugal vigente.
La contribuyente alegó que estaba separada de hecho desde 2014 y presentó actas de conciliación y declaraciones juradas. Sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró que esa separación no fue inscrita en Registros Públicos, por lo que legalmente la sociedad de gananciales seguía activa.
Al no haberse ejercido la opción de declarar por separado, se mantuvo la presunción de que los ingresos detectados eran bienes sociales. La resolución confirmó así la validez de la atribución del 50% del incremento a la contribuyente.
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¿Qué es un incremento patrimonial no justificado?
El incremento patrimonial no justificado ocurre cuando la SUNAT detecta que una persona ha adquirido bienes, recibido fondos o realizado pagos que no se condicen con sus ingresos declarados. Esta figura permite a la administración determinar una renta presunta y exigir el pago del impuesto correspondiente, salvo que el contribuyente demuestre el origen lícito y no gravado de esos fondos.
¿Cómo se distribuye el incremento en matrimonios con sociedad de gananciales?
Cuando una persona está casada bajo el régimen de sociedad de gananciales, los bienes e ingresos adquiridos durante el matrimonio se presumen comunes, salvo prueba en contrario. Para efectos tributarios, la ley permite atribuir el 50% de esos ingresos a cada cónyuge, a menos que uno de ellos haya comunicado formalmente a la Sunat que se encargará de declarar por ambos.
Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explica que la sociedad conyugal, aunque no sea una persona jurídica en el ámbito civil, es considerada un sujeto tributario distinto, con efectos concretos en la determinación de impuestos. “Los ingresos generados dentro del matrimonio se distribuyen 50/50, salvo que se haya optado expresamente por un régimen distinto”, señala.
Jesús Ramos, socio del área tributaria de DLA Piper Perú agrega que esta regla se mantiene mientras no se formalice un cambio en el régimen patrimonial. “La sola separación de hecho no basta; mientras la sociedad de gananciales siga vigente e inscrita, los ingresos se presumen compartidos y pueden ser atribuidos a ambos”, indica.
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¿Sirve una separación de hecho para evitar esta atribución?
Ambos abogados coinciden en que, desde el punto de vista tributario, la separación de hecho no tiene efectos automáticos. Para que cese la atribución compartida de ingresos, se requiere acreditar la disolución del régimen patrimonial mediante su inscripción en Registros Públicos, o estar bajo un régimen de separación de patrimonios.
Ramos advierte que este requisito puede generar consecuencias inesperadas. “Aunque exista un acta de conciliación o constancia notarial de separación, mientras no se registre el divorcio o el cambio de régimen patrimonial, SUNAT puede seguir atribuyendo los ingresos y obligaciones tributarias a ambos cónyuges”, explica.
En esa línea, Balza también recuerda que la unión de hecho formalmente inscrita en Registros Públicos puede generar efectos patrimoniales similares a los del matrimonio bajo sociedad de gananciales.
Por tanto, si una persona vive en unión de hecho no disuelta, Sunat también podría atribuirle rentas generadas por su conviviente, siempre que se presuma la existencia de bienes comunes. La regla, nuevamente, depende de que exista o no una disolución formal inscrita que delimite las responsabilidades tributarias.
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Sanciones y consecuencias legales
Cuando una persona no puede justificar el origen de los fondos detectados en una fiscalización, la SUNAT puede determinar un incremento patrimonial no justificado y exigir el pago del impuesto omitido, junto con intereses moratorios y una multa administrativa equivalente al 50% del tributo no pagado.
Por ejemplo, si la SUNAT detecta S/ 100,000 en ingresos no justificados y calcula que el impuesto omitido es de S/ 30,000, la multa será de S/ 15,000, además de los intereses correspondientes. Esta sanción es administrativa, es decir, no implica una condena penal ni privación de libertad.
Respecto a la posibilidad de cárcel, los abogados aclaran que el solo hecho de tener un desbalance patrimonial no constituye un delito. Para que exista una sanción penal, debe demostrarse que el contribuyente actuó de manera dolosa, con la intención de ocultar ingresos y evadir impuestos, lo que configuraría una defraudación tributaria.
En estos casos, podría iniciarse un proceso penal, pero únicamente contra la persona que cometió el acto intencional. Los delitos tributarios no se aplican por extensión al cónyuge, ya que la responsabilidad penal es individual.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.