Microempresas bajo la lupa: capacitación virtual antes de la sanción | Foto: Referencial
Microempresas bajo la lupa: capacitación virtual antes de la sanción | Foto: Referencial

En ese contexto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha planteado un cambio en la forma de abordar estas situaciones: antes de sancionar, ofrecer un curso de capacitación obligatorio que permita al contribuyente comprender la falta cometida y corregir su conducta.

Con ese enfoque, la administración tributaria buscar establecer los cursos virtuales como medida preventiva, dirigidos exclusivamente a microempresas que cometan o a las que se les detecte, por primera vez, una infracción tributaria.

La propuesta -que esperará comentarios- fija plazos, condiciones y requisitos concretos para acceder a esta capacitación, que se activa antes de la aplicación de multas o cierres y se gestiona íntegramente por canales digitales.

Antes de sancionar, ofrecer un curso de capacitación obligatorio que permita al contribuyente comprender la falta cometida y corregir su conducta. Foto: Andina.
Antes de sancionar, ofrecer un curso de capacitación obligatorio que permita al contribuyente comprender la falta cometida y corregir su conducta. Foto: Andina.
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Alcance y ámbito de aplicación

La resolución propone se aplique este ajuste a las microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 825,000 en el 2026), con independencia del régimen tributario en el que se encuentren.

El beneficio operaría únicamente cuando la empresa comete o se le detecta, por primera vez, una infracción tributaria sancionada con multa o cierre, vinculada al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 172 del Código Tributario.

La Sunat precisa que esta medida preventiva se activaría únicamente en el marco de su potestad sancionadora y no reemplaza la fiscalización ni el control posterior del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La resolución propone se aplique este ajuste a las microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 825,000 en el 2026), con independencia del régimen tributario en el que se encuentren. (Foto: Andina)
La resolución propone se aplique este ajuste a las microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 825,000 en el 2026), con independencia del régimen tributario en el que se encuentren. (Foto: Andina)

Notificación y acceso a la plataforma

Para acceder al curso, la Sunat deberá notificar previamente a la microempresa mediante su Buzón Electrónico.

En dicha comunicación se consignan tres elementos clave: la dirección web de la plataforma, el usuario y contraseña de acceso, y el periodo de habilitación, que es de cinco días hábiles.

Este plazo es improrrogable, por lo que los representantes de la microempresa deben ingresar y completar el curso dentro del periodo señalado para evitar que se configure la inasistencia.

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Requisitos para acreditar la asistencia

La asistencia al curso se consideraría válida únicamente si, dentro del plazo otorgado, se completa el curso, se desarrolla la actividad final prevista en el programa y se obtiene la constancia de capacitación.

La norma establece que se considera inasistencia tanto el no acceder a la plataforma dentro del plazo, como el no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, aun cuando se haya iniciado el curso.

Constancia de capacitación

La constancia acredita la participación efectiva de la microempresa en el curso de capacitación. Este documento incluye el tipo de infracción cometida, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los datos de identificación de la microempresa.

La constancia también debe descargarse dentro del mismo plazo de cinco días hábiles durante el cual la plataforma permanece habilitada para el curso.

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