
Con la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (Ley N° 30001), los peruanos que retornen del extranjero pueden ingresar sus bienes y enseres del hogar sin pagar impuestos, recordaron desde Sunat.
Los interesados deben cumplir una serie de requisitos como:
- Haber residido en el extranjero durante tres años ininterrumpidamente o dos años en caso hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria
- No se consideran las visitas realizadas al Perú siempre que por año no hayan pasado los 180 días calendario (consecutivos o alternados).
- Aplica solo para los peruanos mayores de 18 años.
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Los bienes sujetos a exoneración de impuestos son:
- Menaje de casa hasta por US$ 50,000
- Un vehículo hasta por US$ 50,000
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen para su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial. El límite es US$ 350,000.
Dichos bienes ingresados al Perú sin pago de impuestos no podrán venderse ni transferirse por tres años.
¿Cómo acceder al reingreso sin pago de impuestos?
Se debe obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en las oficinas consulares en el extranjero o en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tras ello, solicitar el número de registro en los canales de atención de la página web de la Sunat y presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI): con el número de registro obtenido y a la fecha.
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Y si no cumplo todos los requisitos, ¿puedo gozar de otro beneficio?
En caso que una persona no cumpla los lineamientos de la Ley del Migrante Retornado, un ciudadano peruano o extranjero puede acogerse al reglamento de menaje en casa para que solamente pague una tasa de 12% de tributos a la hora de ingresar sus muebles, vajillas, herramientas domésticas y más, sin límite de valor.
Aquí, deberá dar constancia de que residió de manera continua por 13 meses en el extranjero y que no usó este beneficio en los últimos dos años. Además, los bienes declarados deben llegar al Perú un mes antes y hasta seis meses después de la fecha de llegada al país de la persona.
Para percibir este beneficio hay que solicitarlo al realizar la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI).
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Si no se cumplen los requisitos mencionados para traer bienes y enseres, se deberán realizar las gestiones aduaneras citadas y pagar los tributos normales a la importación, como el ad-Valorem, IGV y percepción del IGV.