
En operaciones internacionales, cuando una empresa peruana contrata a un proveedor extranjero, puede surgir la duda sobre si este último debe emitir comprobantes de pago conforme a la normativa peruana. Este fue el tema abordado por el Tribunal Fiscal, en la cual se resolvió un reparo formulado por la Sunat a una empresa nacional por haber recibido servicios de construcción de un proveedor extranjero no inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni emisor de comprobantes locales.
Una empresa domiciliada en Perú contrató a un proveedor extranjero para la ejecución de un contrato de obra en el país. El servicio prestado tuvo una duración superior a seis meses, y el proveedor no se encontraba inscrito en el RUC ni emitió comprobantes de pago conforme a la normativa peruana. La empresa contratante dedujo el gasto correspondiente en su declaración del Impuesto a la Renta.
Durante una fiscalización, la Sunat observó la falta de comprobante de pago y señaló que, al haber permanecido en el país por más de seis meses, el proveedor extranjero habría configurado un establecimiento permanente (EP).
En consecuencia, consideró que el proveedor debía emitir comprobante de pago como sujeto domiciliado y, al no haberse cumplido esa obligación, calificó el gasto como no fehaciente y cuestionó su deducción en la declaración del impuesto.
Este tipo de observación, conocido como reparo tributario, ocurre cuando la administración considera que un gasto no cumple con los requisitos formales o sustanciales para ser deducido, generando un incremento en la base imponible y, por tanto, en el tributo a pagar.
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Análisis del tribunal fiscal
Al evaluar el caso, el Tribunal Fiscal analizó si existía una norma que impusiera a la empresa domiciliada la obligación de verificar si su proveedor extranjero había configurado un establecimiento permanente en el país.
En ese sentido, el colegiado concluyó que no existe disposición legal expresa que le atribuya dicha responsabilidad al contribuyente nacional, ni que le exija exigir la emisión de comprobantes de pago bajo las reglas aplicables a un sujeto domiciliado. También descartó la aplicación del principio de solidaridad, indicando que este no puede utilizarse como base para extender obligaciones no previstas en la ley.
Con base en ese análisis, el Tribunal Fiscal determinó que la existencia de un establecimiento permanente es un hecho que debe ser verificado directamente por la administración tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización, y no puede trasladarse al contribuyente local.
Por ello, concluyó que la observación formulada por la Sunat carecía de sustento legal y ordenó su levantamiento, al considerar que no correspondía desconocer el gasto deducido por la falta de un comprobante emitido por un proveedor extranjero no domiciliado.
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¿Quién debe verificar si existe establecimiento permanente?
Tanto Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand como Jesús Ramos, socio del área tributaria de DLA Piper Perú, coinciden en que no hay una norma que obligue al contribuyente domiciliado a verificar si su proveedor extranjero ha configurado un establecimiento permanente en Perú. Para ambos, la responsabilidad de determinar si se configura un EP corresponde a la administración tributaria o al propio proveedor extranjero, según sea el caso.
Ramos señala que la Sunat estaría trasladando al contribuyente una carga que no le corresponde. “La entidad le exige al usuario local controlar si su proveedor extranjero ha configurado un establecimiento permanente, pero eso debería ser verificado por la propia administración”, afirma.
En la misma línea, Jorge Dávila indica que “no hay norma que imponga al usuario del servicio la obligación de verificar la condición tributaria del proveedor”.
Ambos destacan que exigir esta verificación podría afectar el derecho de defensa del contribuyente, dado que se le pediría sustentar hechos que escapan a su control directo.
El Tribunal Fiscal no cierra el debate sobre la responsabilidad del usuario local
Los dos abogados consideran que el Tribunal Fiscal no adoptó una posición firme ni definitiva sobre el fondo del asunto. Según Jorge Dávila, el colegiado no afirmó de forma expresa que no haya norma, sino que se limitó a señalar que la Sunat no sustentó con qué norma exigir esa verificación al contribuyente.
Ramos refuerza esta crítica, al afirmar que el Tribunal “perdió la oportunidad de pronunciarse sobre el tema de fondo” y se limitó a resolver el caso por la falta de sustento de la administración.
Dávila agrega que el Tribunal tampoco precisó desde qué momento se configuraría el EP, si desde el inicio de la prestación o recién al superar los seis meses. Esa omisión, según el abogado, deja espacio a interpretaciones que podrían generar nuevas controversias en fiscalizaciones futuras.
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¿Un proveedor extranjero con EP bajo convenio debe facturar como domiciliado?
Ramos advierte que la Sunat confunde el rol de los convenios para evitar la doble imposición (CDI). A su juicio, el hecho de que un proveedor configure un EP bajo un CDI no implica que deba emitir comprobantes de pago conforme al Reglamento peruano, ya que los convenios solo tienen como función distribuir potestades tributarias entre Estados, y no crear condiciones de domiciliación.
Este punto no fue abordado directamente por el Tribunal Fiscal en la resolución, lo que, según Ramos, agrava la incertidumbre sobre el verdadero alcance de esta figura en el marco de los CDI suscritos por el Perú.
Medidas preventivas
Aunque reconocen que no existe obligación legal expresa, ambos especialistas recomiendan adoptar medidas contractuales o preventivas en ciertos casos, especialmente si el servicio contratado podría implicar la presencia física del proveedor extranjero en Perú por más de seis meses.
Dávila propone que la empresa local evalúe el contenido del contrato y, si ya se anticipa que se podrían configurar condiciones para un EP, solicitar desde el inicio que el proveedor se registre y emita comprobante de pago.
Ramos sugiere incluir cláusulas contractuales específicas y realizar preguntas clave al proveedor, como la duración del servicio o si existe personal destacado en el país. Todo ello, con el objetivo de evitar disputas o reparos posteriores en una fiscalización, aun cuando no exista obligación normativa directa.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.