
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de amparo presentada por una empresa contra el Decreto Supremo 001-2022-TR, norma que restringe la tercerización en actividades consideradas parte del núcleo del negocio de las empresas.
La compañía alegaba que esta disposición vulneraba la libertad de contratación, la libertad de empresa y otros principios constitucionales.
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El colegiado declaró la demanda infundada, al precisar que la libertad de contratación y la libertad de empresa no son derechos absolutos, sino que pueden ser limitados por el Estado para proteger bienes constitucionales de mayor jerarquía.
Entre ellos, destacó la dignidad del trabajador y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que no pueden ser desconocidos ni rebajados bajo esquemas de tercerización que desnaturalicen la relación laboral.
Según el TC, la prohibición de tercerizar actividades nucleares tiene como finalidad evitar abusos en el uso de la tercerización, tales como el desplazamiento continuo de personal o la reducción de beneficios laborales frente a los trabajadores de planta.
Estas prácticas, sostuvo el tribunal, afectan la igualdad de oportunidades, precarizan el empleo y limitan el acceso a derechos colectivos como la sindicalización y la negociación colectiva.
En ese sentido, la sentencia establece que la restricción a la tercerización del núcleo del negocio constituye un límite legítimo y proporcional, pues busca proteger los derechos laborales sin eliminar la posibilidad de que las empresas recurran a la tercerización en actividades especializadas o no esenciales.
Para el máximo intérprete de la Constitución, la norma cuestionada no vulnera de manera directa ni inmediata el contenido constitucional de la libertad de empresa ni de la libertad de contratación.
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