
En los últimos años, el fraccionamiento de multas se ha convertido en una herramienta utilizada por empresas y ciudadanos para facilitar el pago de sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), especialmente en procedimientos de protección al consumidor, libre competencia y propiedad intelectual.
Sin embargo, la aplicación del régimen no siempre ha sido uniforme: ciertos supuestos —como las multas que se encontraban simultáneamente en discusión ante el Poder Judicial— generaban interpretaciones distintas entre las áreas encargadas de evaluar solicitudes y ejecutar la cobranza.
La actualización introduce una regla expresa para los casos en los que la sanción o su ejecución coactiva son objeto de una acción judicial.

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¿Cuál es el cambio?
La resolución publicada por el Indecopi modifica el numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas e incorpora una precisión clave: no podrán acceder al fraccionamiento aquellas multas cuya resolución administrativa, o cuyo procedimiento de ejecución coactiva, hayan sido objeto de cualquier acción judicial.
Con esta redacción, la entidad establece expresamente que si la sanción está siendo cuestionada en el Poder Judicial —sin importar el tipo de acción— la solicitud de fraccionamiento queda excluida.
La modificación fue sustentada en informes técnicos de la Unidad de Ejecución Coactiva y de la Unidad de Finanzas y Contabilidad, que recomendaron aclarar este supuesto para asegurar una aplicación correcta del régimen.
La resolución también señala que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, emitieron opiniones favorables, confirmando la viabilidad del ajuste normativo.
La Gerencia General aprobó la modificación siguiendo el procedimiento interno para la elaboración y modificación de documentos normativos, y dispuso su publicación en El Peruano y en el portal institucional.
Con ello, queda vigente una regla explícita: toda multa que haya sido llevada al ámbito judicial queda automáticamente fuera del beneficio de fraccionamiento.
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Motivación de Indecopi
Consultado por Gestión, el Indecopi explicó que la modificación busca fortalecer el principio de autoridad, previsto en el artículo 19 de su Ley de Organización y Funciones, que exige la ejecución inmediata de las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal.
La entidad señaló que conceder nuevas facilidades de pago a multas cuya ejecución ya se había postergado por procesos judiciales de cinco o seis años resultaba incompatible con los principios de celeridad y eficacia. Además, indicó que extender aún más la brecha entre la imposición de la sanción y su cumplimiento afecta la finalidad disuasiva de la multa.
El Indecopi informó que durante 2024 recibió 446 solicitudes de fraccionamiento, de las cuales 16 fueron denegadas por tener un proceso judicial en trámite. En 2025, hasta la fecha, se han presentado 451 solicitudes, con 17 denegatorias por la misma causa.
Según la institución, estos casos muestran cómo la judicialización podía extender el cumplimiento efectivo de las multas y luego generar solicitudes de fraccionamiento que añadían más tiempo a la ejecución.
Para la entidad, ampliar la brecha entre la imposición de la sanción y su cumplimiento efectivo termina afectando la expectativa ciudadana sobre la eficacia de las sanciones.
El Indecopi también precisó que la modificación del reglamento no impide que los administrados realicen pagos parciales de la multa en cualquier momento, incluso mientras se tramita un proceso judicial. Estos pagos no alteran ni condicionan las acciones de ejecución coactiva que correspondan una vez que el proceso concluya.
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Cómo funcionaba antes y cuál era el vacío del reglamento
Tanto Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados, como Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del Estudio Muñiz, coinciden en que la norma anterior solo prohibía el fraccionamiento mientras el proceso judicial estaba en trámite, lo que generaba una ventana.
Si la empresa terminaba el juicio y perdía, podía volver a la vía administrativa y solicitar el fraccionamiento, incluso después de varios años de litigio.
Ese vacío permitía que el beneficio fuera utilizado después de la etapa judicial, algo que ahora queda descartado con la nueva redacción.
Los especialistas explican que el nuevo texto —que indica que la multa o la ejecución coactiva no deben haber sido “objeto de alguna acción judicial”— amplía el alcance de la prohibición.
Ya no importa si el proceso está en trámite o si ya concluyó: basta con que haya existido cualquier acción judicial, en cualquier momento, para que el fraccionamiento quede impedido.
Ambos coinciden en que este cambio elimina la interpretación flexible utilizada hasta ahora y cierra totalmente la posibilidad de fraccionar después de un litigio.
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El alcance: demanda, cautelar o acción contra la coactiva
Los abogados sostienen que la frase “alguna acción judicial” es amplia y comprende demandas contencioso-administrativas, medidas cautelares o procesos contra la ejecución coactiva.
Cualquier actuación judicial vinculada a la resolución de multa o al cobro coactivo activa la prohibición.
Para efectos prácticos, la empresa que judicializa la sanción pierde automáticamente el acceso a las 18 cuotas que permite el régimen.
Y, ¿si el administrado desiste o archiva la demanda?
El Indecopi precisó que no existe ningún supuesto en el que un administrado pueda acceder al fraccionamiento si interpuso una acción judicial, incluso si luego desiste o el proceso es archivado.
La entidad indicó que, bajo la nueva redacción del numeral 2.2.11, la sola presentación de la acción judicial inhabilita de manera definitiva al administrado para acogerse al beneficio, sin distinción sobre el estado o resultado del proceso.

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Consecuencias prácticas: pago total al finalizar el juicio
Ambos especialistas destacan la consecuencia inmediata: si la empresa decide judicializar la multa y luego pierde, ya no podrá fraccionarla y deberá pagarla íntegramente.
Antes, ese pago podía gestionarse en cuotas; ahora, el fraccionamiento queda excluido incluso para empresas que, al término del proceso judicial, no tengan disponibilidad financiera para asumir el pago al contado.
Para Espinoza, esto puede generar situaciones en las que el administrado sí desea pagar, pero necesita un mecanismo diferido que ya no estará disponible.
Los dos abogados coinciden en que la modificación rige desde el día siguiente de su publicación, por lo que todas las solicitudes presentadas desde el 22 de noviembre están sujetas al nuevo criterio.
Las solicitudes anteriores se evaluarán conforme a la regla previa, pues no existe una disposición transitoria que establezca un régimen especial para casos en trámite.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








