
El avance de las plataformas digitales ha transformado las formas de prestación de servicios en sectores como el reparto a domicilio. En este contexto, muchos trabajadores operan bajo contratos civiles, como locadores de servicios, pese a cumplir funciones similares a las de un trabajador formal.
Este modelo fue, recientemente, evaluado por la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre un repartidor y una empresa operadora de aplicativos.
Según los hechos del caso, el demandante sostuvo que trabajó como repartidor entre agosto de 2021 y noviembre de 2022, bajo un régimen de turnos semanales establecidos por la empresa, con uso obligatorio de uniforme y realizando funciones de reparto, siguiendo las instrucciones de una aplicación digital.
Solicitó que se declare la existencia de vínculo laboral, el pago de beneficios sociales como gratificaciones, CTS, vacaciones, además de una indemnización por despido arbitrario.
Por su parte, la empresa negó la existencia de subordinación, señalando que se trataba de una prestación autónoma bajo contrato de locación de servicios, en la que el prestador tenía libertad para aceptar pedidos, definir sus horarios y que el uniforme era parte de una estrategia publicitaria sin carácter obligatorio.
Además, sostuvo que no había control directo sobre las funciones del demandante ni dependencia económica exclusiva.
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Análisis de la corte
La Sala reconoció que la subordinación en este tipo de relaciones no se manifiesta necesariamente mediante órdenes presenciales, sino mediante sistemas digitales que organizan y supervisan el trabajo.
En ese sentido, se destacó el uso de una aplicación que asignaba turnos previamente definidos mediante una plataforma, donde el trabajador debía registrarse semanalmente. El demandante señaló que debía cumplir jornadas de hasta ocho horas, sujetas a ese cronograma.
También se valoró el uso de uniforme corporativo (casaca, morral y canguro), cuyo uso era exigido para prestar el servicio. Aunque la empresa alegó que se trataba de un elemento publicitario, la Corte consideró que este reforzaba la imagen empresarial y permitía su control visual, actuando como un indicador de subordinación.
Además, la aplicación digital era utilizada para monitorear los tiempos de entrega, calificar al repartidor y establecer indicadores de cumplimiento. Este esquema, según la Sala, constituía una forma de fiscalización continua, análoga a los sistemas de evaluación presentes en relaciones laborales formales.
Finalmente, la empresa era quien definía las tarifas y gestionaba el cobro al cliente, mientras que el repartidor recibía un pago mensual sin posibilidad de negociar montos ni ofrecer sus servicios fuera del sistema.
Estos elementos reforzaron la conclusión de que existía dependencia económica y ajenidad en la prestación, lo que terminó sustentando la existencia del vínculo laboral.
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El desafío de identificar la subordinación digital
Daniel Robles Ibazeta, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores, sostuvo que el control algorítmico, las evaluaciones de desempeño y la dependencia de una plataforma única configuran mecanismos de fiscalización indirecta que reemplazan la supervisión tradicional del empleador.
Estos elementos permiten a la empresa condicionar el comportamiento del trabajador sin necesidad de una orden directa, lo que —a su juicio— evidencia una “subordinación digital” que debe considerarse como indicio de relación laboral.
Por su parte, Cesar Puntriano, socio del Estudio Muñiz, reconoció que estos factores pueden ser indicios de subordinación, pero pidió cautela en su valoración.
Advirtió que no se deben importar criterios de otras jurisdicciones sin considerar el contexto peruano y subrayó que el juez debe ponderar con equilibrio las pruebas de ambas partes.
A su criterio, el uso de uniforme o de plataformas digitales no basta por sí solo para establecer subordinación y debe evaluarse si el prestador tiene verdadera autonomía en la ejecución del servicio.
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Implicancias para empresas
Tanto Robles como Puntriano advirtieron que las empresas que utilicen contratos civiles en contextos que podrían calificarse como laborales están expuestas a contingencias legales. Estas incluyen multas, pagos de beneficios sociales retroactivos y fiscalización por parte de Sunafil.
Robles sostuvo que la sentencia puede ser una oportunidad para revisar los esquemas de contratación y asegurar que haya verdadera autonomía en la prestación del servicio.
Puntriano, por su parte, subrayó que el fallo no es vinculante, pero le preocupa que varias salas superiores estén resolviendo en el mismo sentido.
Adviertió que si estas decisiones se vuelven recurrentes, podrían disuadir a algunas empresas de operar en el país, como ocurrió con Deliveroo en España. Por ello, consideró que cualquier cambio debería evaluar también su impacto económico.
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¿Se requiere una reforma más amplia?
Este punto genera un consenso parcial entre ambos abogados. Robles opinó que se necesita un marco flexible que permita mantener la adaptabilidad de las plataformas, pero sin renunciar a un mínimo de garantías para los trabajadores.
Plantea la posibilidad de permitir que el servicio no sea necesariamente personalísimo o de establecer normas claras sobre el rol de las aplicaciones.
Puntriano también creyó que el derecho laboral debe adaptarse a los nuevos tiempos. Sin embargo, propuse que antes de calificar a todos los repartidores como trabajadores, se establezca un sistema mínimo de protección, como seguros contra accidentes.
Recién después, y tras un análisis del impacto económico, podría evaluarse la creación de un régimen laboral especial. Asimismo, planteó que una verdadera reforma debería ir acompañada de medidas tributarias y de seguridad ciudadana para fomentar la formalización.
Ambos coincidieron en que la rigidez del sistema actual puede estar alimentando la informalidad y dificultando la incorporación de modelos intermitentes o por hora, como los que caracterizan a muchas plataformas digitales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.