
Las promociones que ofrecen descuentos exclusivos al pagar con tarjeta de crédito —como el “10% + 10% adicional con tarjeta”— son frecuentes en campañas comerciales, especialmente en tiendas por departamento, supermercados y plataformas digitales.
Estas ofertas suelen estar asociadas a convenios entre comercios y entidades financieras que promueven el uso de medios de pago específicos.
Sin embargo, la práctica ha generado interrogantes sobre si este modelo de descuentos configura un trato diferenciado que podría resultar en una forma de exclusión o discriminación en el consumo.
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¿Trato desigual o diferenciación permitida?
Desde el punto de vista legal, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe la discriminación en el acceso a bienes y servicios, pero admite diferencias cuando estas tienen una justificación objetiva y no se basan en criterios prohibidos, como el origen, raza, sexo o religión.
La clave, según especialistas, está en determinar si el trato diferenciado —como ofrecer descuentos solo a clientes de un banco— tiene un sustento válido dentro del marco de competencia comercial.
Jesús Espinoza, exdirector de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y socio del estudio Muñiz, indicó que los descuentos exclusivos por tarjeta de crédito forman parte de acuerdos comerciales entre emisores financieros y comercios, en un contexto de competencia entre medios de pago.
“Las tarjetas de crédito compiten con transferencias, débito, billeteras digitales. Si se prohíben este tipo de promociones, se limitaría esa competencia y, con ello, el acceso del consumidor a condiciones más favorables”, explicó.
Espinoza señaló que existe un trato diferenciado, pero no necesariamente injustificado. “Está plenamente justificado dentro del ordenamiento que busca fomentar la competencia entre sistemas de pago. Prohibirlo implicaría uniformar el mercado y restringir beneficios asociados a esa competencia”, sostuvo.

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Justificación objetiva y dinámica comercial
Una opinión similar plantea Fabricio Sánchez, socio del área de Competencia y Propiedad Intelectual en Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Según el abogado, este tipo de promociones no constituye una forma de discriminación comercial si existe una justificación objetiva.
“Una entidad financiera puede otorgar beneficios a sus clientes para incentivar el uso de sus productos. Mientras esta diferenciación responda a una estrategia válida de fidelización y se informe adecuadamente, no vulnera el principio de igualdad”, señaló.
Sánchez agregó que esta dinámica forma parte de la lógica de mercado en una economía social de derecho, donde los proveedores compiten para atraer consumidores mediante mejores condiciones. “El consumidor, con información suficiente, puede comparar y elegir el producto o promoción que más se ajuste a sus necesidades. Eso no implica una exclusión jurídica”, indicó.
Ambos abogados coinciden en que el hecho de que una persona no acceda a un beneficio por no tener tarjeta de crédito no implica que se le niegue el producto. El acceso general permanece disponible, pero el beneficio promocional está reservado a quienes cumplan con la condición establecida.
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El rol del deber de información
Más allá del modelo comercial, el cumplimiento del deber de información resulta determinante para la legalidad de estas promociones. El Código del Consumidor exige que los proveedores informen con claridad, suficiencia y anticipación las condiciones, restricciones, vigencia y medios de pago aceptados en toda oferta comercial.
“Las condiciones deben estar suficientemente informadas, para evitar inducir al error al consumidor”, señaló Espinoza.
Advirtió que si la publicidad genera expectativas no cumplidas —por ejemplo, anunciar un descuento sin precisar que solo aplica con una tarjeta determinada—, se podría configurar una infracción a la normativa de publicidad comercial.
Sánchez coincidió en que el principio de idoneidad se cumple cuando el consumidor recibe lo que se le ofreció en los términos informados. “Si el beneficio se aplica solo con un medio de pago específico, eso debe estar claramente indicado. Lo contrario podría derivar en cuestionamientos ante Indecopi”, advirtió.
Ambos señalaron que actualmente las campañas suelen incluir frases como “sujeto a condiciones” o referencias explícitas a restricciones, y que la fiscalización de Indecopi sobre estos aspectos ha llevado a una mayor precisión en la presentación de promociones.

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Evaluación caso por caso
Respecto a precedentes administrativos, Sánchez recordó un caso en el que se cuestionó un trato diferenciado en la atención a clientes de un banco que contaban con productos financieros frente a no clientes.
En ese procedimiento, Indecopi concluyó que el trato estaba justificado por una estrategia de fidelización, y no configuraba discriminación.
Tanto Espinoza como Sánchez coinciden en que la validez de este tipo de promociones depende de su justificación objetiva y del cumplimiento de los deberes de información. En caso de controversias, corresponde al regulador evaluar si el proveedor cumplió con la normativa y si la diferenciación impuesta vulnera derechos reconocidos en la ley.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.