
Cuando una empresa cierra con resultados negativos un año, la normativa le permite compensar las pérdidas tributarias en los períodos siguientes, incidiendo en el pago del Impuesto a la Renta (IR). A este mecanismo se le conoce como arrastre de pérdidas, y busca reflejar la verdadera capacidad de pago del contribuyente a lo largo del tiempo.
El problema aparece cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) decide revisar los montos de esas pérdidas, pero el año al que corresponden ya prescribió, es decir, ya venció el plazo legal para fiscalizarlo o modificarlo.
En ese escenario, surge la interrogante de si la prescripción cierra definitivamente cualquier posibilidad de ajuste.

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¿Qué ocurrió en una revisión de Sunat?
Durante una fiscalización, la Sunat puso su mira sobre una empresa y revisó un año que ya había prescrito. Aún así, emitió una resolución para ajustar las pérdidas declaradas en ese periodo. Esto generó que se reduzca el monto que podía trasladarse a los años siguientes como parte del arrastre de pérdidas.
El caso llegó al Poder Judicial para determinar si la administración puede modificar ejercicios vencidos bajo el argumento de que esos ajustes influyen en periodos posteriores.
La Corte Suprema analizó el alcance de la prescripción tributaria y concluyó que, una vez vencido el plazo legal, la Sunat ya no puede emitir resoluciones que cambien los resultados de ese ejercicio. Según el tribunal, la prescripción no solo impide cobrar o sancionar, sino también recalcular, corregir o modificar datos como pérdidas, créditos o saldos a favor, aún si tienen efecto en años posteriores.
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Límites a la potestad de la Sunat
Para Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, el fallo de la Corte Suprema marca un hito en la fiscalización de ejercicios prescritos. Explica que, durante años, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal habían interpretado que era posible revisar periodos vencidos siempre que sus efectos alcanzaran ejercicios no prescritos.
Sin embargo, precisa que la sentencia pone fin a esa práctica: ahora, la administración solo puede verificar lo declarado, pero no emitir resoluciones de determinación sobre esos años.
Dávila considera que la Corte “ha trazado una frontera clara: la verificación es válida, pero la determinación está fuera de sus facultades una vez vencido el plazo de prescripción”.
Desde la perspectiva de la tributarista Katarzyna Dunin Borkowski, la decisión también reafirma la función garantista de la prescripción tributaria.
Señala que permitir que la Sunat recalcule pérdidas o saldos de ejercicios prescritos “contradice el propósito de la prescripción, que es brindar certeza al contribuyente de que, transcurrido el plazo legal, lo declarado ya no puede ser modificado”.
En ese sentido, advierte que la práctica de revisar años antiguos ha sido frecuente y que, incluso, se han presentado casos donde la administración se remonta a más de 20 años atrás para reexaminar métodos de arrastre de pérdidas o depreciaciones.

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Verificación versus determinación
Ambos especialistas coinciden en subrayar que la sentencia no impide a la Sunat revisar información, pero sí delimita hasta dónde puede hacerlo.
Dávila explica que la administración puede comprobar si los datos declarados en un ejercicio prescrito se arrastran correctamente a un periodo vigente, pero no puede recalcular ni ajustar las cifras originales.
“La verificación es un control formal; la determinación implica emitir un acto con efectos jurídicos, y esa facultad se extingue con la prescripción”, puntualiza.
Dunin complementa esta idea señalando que la distinción entre ambas figuras no es menor.
“Una resolución de determinación, incluso por monto cero, es un acto sustantivo que altera los elementos del tributo. No puede considerarse una simple constatación. Por eso el fallo de la Corte tiene un efecto clarificador: la Sunat puede revisar, pero no puede reabrir lo cerrado”, sostiene.
Seguridad jurídica y coherencia institucional
Tanto Dávila como Dunin resaltan que la decisión judicial refuerza la seguridad jurídica, al impedir que los contribuyentes queden expuestos a revisiones indefinidas.
Advierten, sin embargo, que el desafío está en la aplicación práctica del criterio. “El Tribunal Fiscal y la Sunat no siempre adoptan de inmediato los lineamientos del Poder Judicial, lo que puede generar incertidumbre en los procesos administrativos”, comentan.
Dunin coincide en que la falta de uniformidad agrava la inseguridad y considera que es necesario avanzar hacia una interpretación común.
“No se requiere una nueva ley, sino coherencia en la aplicación del marco vigente. La prescripción está prevista para cerrar temas pasados y permitir a la Administración concentrarse en los periodos que realmente puede fiscalizar”, afirma.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








