
Pedir un taxi a través de una aplicación se ha convertido en una práctica cotidiana. Con unos pocos clics, el usuario elige el punto de partida, el destino y el método de pago, mientras la plataforma digital actúa como intermediaria entre él y el conductor.
Sin embargo, detrás de esta operación sencilla, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha precisado un aspecto relevante en el Informe N° 0107-2025: aclara que la intermediación tecnológica no forma parte del servicio de transporte.
¿Por qué la Sunat analiza un tema aparente vinculado solo al sector transporte? El pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) es la clave.

LEA TAMBIÉN: Sunat rematará 54 bienes embargados, incluyendo una marca registrada: los detalles
¿Qué dice el informe de Sunat sobre Uber, InDrive y otros aplicativos de taxi?
El informe aclara un punto importante sobre las aplicaciones que permiten pedir taxis. Según la Sunat, si bien el servicio de transporte en taxi, como tal, sigue exonerado del IGV, la plataforma digital que conecta al usuario con el conductor sí debe pagar el impuesto.
Es decir, son dos operaciones distintas: una corresponde al traslado de pasajeros y otra a la intermediación tecnológica que hace posible la contratación.
El documento explica que las aplicaciones que operan por internet —como las que permiten solicitar un taxi— ofrecen un servicio digital automatizado, que se presta y se utiliza dentro del país.
Por ello, ese servicio entra dentro de los supuestos que la ley considera gravados con IGV. En la práctica, cuando el usuario usa la app para contactar a un conductor, está utilizando un servicio digital que genera impuesto, aunque el viaje en sí siga libre del tributo.
La entidad también señala que, cuando el usuario es una persona con residencia habitual en el Perú, el IGV se considera aplicado en territorio nacional.
En ese caso, la plataforma no domiciliada (como las que funcionan desde el extranjero) es la encargada de cobrar y declarar el IGV correspondiente a la parte digital del servicio. Así, el impuesto ya está incluido en el precio que el usuario paga por usar la aplicación.
Finalmente, la entidad deja en claro que no se puede extender la exoneración del transporte a la intermediación digital, porque no son el mismo servicio ni el mismo prestador.
Mientras el conductor o empresa de taxi está exonerado, la aplicación actúa por cuenta propia y presta un servicio diferente. En consecuencia, la intermediación digital para pedir taxis debe pagar IGV, aunque el transporte de pasajeros siga exonerado.
LEA TAMBIÉN: ¿Un nuevo cambio en Sunat? La discusión sobre la mesa de PCM
El sentido original de la exoneración del transporte
Para José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, el informe de la Sunat se aleja del propósito que dio origen a la exoneración del IGV al servicio de taxi, que fue mantener bajo el costo de un servicio considerado esencial para la población.
Explica que el transporte público de pasajeros fue exonerado porque se entendió que su encarecimiento afectaría directamente la capacidad de las personas para desplazarse, trabajar o realizar actividades básicas.
“La exoneración busca que el usuario acceda a un servicio básico sin sobrecargos tributarios. Si ahora se aplica IGV al uso de una aplicación, se está desnaturalizando esa finalidad”, indicó.
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, coincidió en que la Sunat interpretó correctamente la norma vigente, pero sin atender el sentido económico y social de la exoneración.
A su juicio, aunque jurídicamente se distingue entre el transporte y la intermediación digital, ambos conforman una sola experiencia desde el punto de vista del usuario.
“La ley no debería generar una diferencia entre quien toma un taxi en la calle y quien lo pide por una app. En ambos casos, se trata del mismo servicio: transporte público de personas”, afirmó.

LEA TAMBIÉN: Sunat asume la secretaría técnica del Comité de Fiscalización del Estado de Emergencia
Impacto en precios y neutralidad tributaria
Los abogados coincidieron en que la aplicación del IGV al servicio digital puede alterar la neutralidad del impuesto y encarecer el costo final del taxi.
Assereto añadió que esta medida rompe la igualdad entre modelos de negocio que ofrecen esencialmente el mismo servicio.
“El usuario no distingue si el taxi fue solicitado a través de Uber, InDrive o una empresa local. Para él, la experiencia es idéntica, pero el precio cambia por una cuestión de estructura empresarial. Eso vulnera la neutralidad del IGV, que debería evitar generar distorsiones en el mercado”, comentó.
Ambos coincidieron en que la medida termina impactando no a las plataformas, sino al consumidor final, que asume el sobrecosto sin saberlo.
LEA TAMBIÉN: Sunat y MEF: Gobierno de José Jerí alistaría designaciones claves
Otros servicios que también podrían quedar afectos
Los expertos coincidieron en que el criterio fijado por la Sunat se enmarca en la misma línea de la denominada “tasa Netflix”, aplicada a los servicios digitales no domiciliados.
Ambos explicaron que el informe no solo alcanza a las aplicaciones de taxi, sino que podría extenderse a cualquier plataforma que intermedie bienes o servicios mediante internet y sea utilizada dentro del país.
“Este razonamiento puede incluir a plataformas como Rappi, PedidosYa, Airbnb, Amazon o Mercado Libre, que conectan oferta y demanda a través de un servicio automatizado”, sostuvo Ramos.
Assereto añadió que esta tendencia confirma la ampliación progresiva del IGV hacia la economía digital, tal como ha ocurrido en otros países siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
No obstante, advirtió que el desafío está en delimitar con precisión qué constituye un servicio digital gravado, para evitar interpretaciones que terminen afectando la competitividad de las plataformas o encareciendo servicios esenciales.
“Sin un marco más claro, casi cualquier operación que use tecnología podría quedar sujeta al impuesto”, comentó.
En ese sentido, ambos especialistas señalaron que el Perú necesita avanzar hacia una regulación tributaria moderna, capaz de equilibrar recaudación, equidad y neutralidad en la era digital.
LEA TAMBIÉN: Sunat y la responsabilidad solidaria en consorcios: ¿nuevo exceso administrativo?

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







