
En las inspecciones laborales de Sunafil es común que las órdenes emitidas a las empresas incluyan varios mandatos o requerimientos. A veces, estas órdenes pueden contener observaciones o errores en alguno de sus puntos, lo que genera dudas sobre su validez.
¿Debe desecharse toda la medida por un error individual? El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha analizado este escenario y acaba de fijar criterios sobre cómo deben interpretarse estas situaciones dentro del procedimiento de fiscalización.

LEA TAMBIÉN: Industria del plástico contará con lineamiento oficial para inspecciones de Sunafil
¿Qué ocurrió?
Durante la fiscalización, los inspectores emitieron una orden con varios mandatos dirigidos a que la empresa acreditara el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales.
Sin embargo, uno de los puntos de la orden contenía errores en su formulación, lo que llevó a la empresa a cuestionar su validez y a cumplir solo parcialmente.
A pesar de ello, la autoridad sancionó por el incumplimiento total de la orden, sin evaluar si los mandatos observados eran correctos o no.
El TFL revisó el caso y determinó que las instancias previas omitieron pronunciarse sobre la validez de esos mandatos, afectando el derecho de defensa del empleador.
Según el Tribunal, antes de imponer una multa debía verificarse que cada punto de la orden estuviera debidamente motivado y ajustado a ley, ya que de ello depende su obligatoriedad.
LEA TAMBIÉN: Seguridad en el trabajo: Sunafil alerta de incumplimientos en matrices de riesgos laborales
En su análisis, el TFL precisó que la orden inspectiva tiene carácter unitario, pues constituye un solo acto administrativo, pero los mandatos que la integran son autónomos y exigibles por separado.
Por tanto, si uno de ellos presenta errores o es inválido, ello no invalida la medida completa, y el empleador mantiene su deber de colaboración respecto de los puntos válidos.
Finalmente, el Tribunal anuló parcialmente la sanción y fijó como precedente vinculante que Sunafil solo puede multar por incumplir mandatos válidos y correctamente emitidos, estableciendo que un error individual no borra toda la orden inspectiva.
Este criterio será de aplicación obligatoria para todas las intendencias del sistema de inspección laboral.
LEA TAMBIÉN: Pleno del Congreso aprueba nueva escala remunerativa para trabajadores de Sunafil
Antes y después del precedente
Antes, si se encontraba un error o irregularidad en una parte de la orden de Sunafil, muchas empresas argumentaban que toda la medida quedaba sin efecto, porque se entendía que tenía carácter unitario.
Es decir, si un mandato estaba mal planteado —por ejemplo, se exigía pagar algo que no correspondía o se citaba una norma equivocada—, el empleador asumía que podía no cumplir ninguno de los otros puntos de la orden.
El TFL cambia eso. El precedente aclara que, aunque la medida de requerimiento sea un solo acto administrativo, los mandatos que contiene son independientes.
Por tanto, si uno tiene un error, no se anula toda la orden: los demás siguen siendo válidos y deben cumplirse. Solo el punto irregular puede ser cuestionado o revisado, pero el resto mantiene su obligatoriedad.
De la nulidad total a la validez parcial
Martín Ruggiero, abogado laboralista explica que esa interpretación provocaba que “muchos procedimientos se declararan nulos o se retrotrajeran”, pues se asumía que un error en un punto invalidaba todo el acto.
“Lo que hace el nuevo precedente es aclarar que el carácter unitario no significa invalidez total: los mandatos dentro de una orden son autónomos y deben cumplirse si son válidos”, señala.
En esa misma línea, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, precisa que el cambio central radica en que el Tribunal ha establecido que una orden puede tener varios mandatos independientes, y si uno resulta inválido o impreciso, “ello no afecta la validez del resto”.
“El Tribunal aplica la figura de la nulidad parcial: corrige el error sin anular toda la medida”, añade.

LEA TAMBIÉN: Sunafil no puede declarar la desnaturalización de contratos
Qué deben hacer ahora las empresas
Ambos abogados coinciden en que el nuevo criterio refuerza el deber de colaboración y exige mayor cautela a los empleadores. “Ya no será válido desatender toda una orden por un error puntual —advierte Puntriano—; el empleador debe cumplir los mandatos válidos y cuestionar solo los que considere irregulares”.
Ruggiero complementa que esta interpretación “fortalece la fiscalización y reduce los casos en que los procedimientos se caían por defectos formales”.
Además, destaca que las empresas deberán ser más cuidadosas al analizar si una orden es legalmente exigible, pues el incumplimiento de los puntos válidos seguirá generando una infracción muy grave.
Un mensaje también para los inspectores
Tanto Ruggiero como Puntriano resaltan que el precedente no solo impone obligaciones a las empresas, sino también a Sunafil. “El Tribunal recuerda a los inspectores que las medidas de requerimiento son instrumentos preventivos y correctivos, no sancionadores”, indica Ruggiero.
Puntriano coincide y añade que el precedente refuerza la finalidad preventiva del sistema inspectivo. “Si el empleador cumple lo ordenado dentro del plazo o incluso antes del inicio del procedimiento, no debe imponerse multa, sino emitirse un informe de cierre. Ese es el enfoque que el Tribunal busca consolidar”, concluye.
LEA TAMBIÉN: Limitaciones a inspectores de Sunafil: nuevo precedente sobre exigencias legales

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







