Ley para porteros: Congreso establece contratación directa y beneficios obligatorios. (Foto: GEC)
Ley para porteros: Congreso establece contratación directa y beneficios obligatorios. (Foto: GEC)

La del , en Perú, aprobó el dictamen que propone la creación de un especial para y guardianes de edificios con fines habitacionales.

En la actualidad, los porteros suelen ser contratados bajo el régimen de la micro y pequeña empresa (mype) cuando las juntas de propietarios están formalizadas. En ese marco, acceden a derechos básicos como la afiliación a EsSalud y el pago de la remuneración mínima vital, pero no reciben , Compensación por Tiempo de Servicios () ni capacitaciones obligatorias, y muchas veces trabajan sin condiciones adecuadas ni control sobre su jornada.

A esto se suma el uso frecuente de empresas de seguridad privada para cubrir funciones de portería, lo que ha generado una situación de desnaturalización laboral y debilitamiento de los derechos del trabajador, según argumenta el texto.

Con este dictamen, la comisión del Parlamento pretende cerrar ese vacío mediante la implementación de un régimen especial con derechos y obligaciones específicas para el empleador y condiciones mínimas para el desarrollo de esta labor.

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Condiciones laborales reforzadas y beneficios adicionales

Si bien el dictamen mantiene como base el régimen mype, incorpora beneficios laborales adicionales obligatorios.

Entre ellos se incluye el pago de gratificaciones completas en julio y diciembre, la afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) si el trabajador desempeña funciones de seguridad, y el acceso gratuito a programas de capacitación y certificación oficial, a ser implementados en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sencico o Senati.

También se establece un descanso semanal obligatorio, y se exige a los empleadores que provean espacios físicos adecuados, acceso a agua potable y servicios higiénicos, además del equipamiento necesario para cumplir con sus tareas.

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Contratación directa y prohibición de tercerización

Uno de los aspectos clave del proyecto es la prohibición expresa de contratar a porteros o guardianes a través de empresas de seguridad privada.

La norma establece que el vínculo laboral debe ser directo con las juntas de propietarios o el administrador del edificio, lo que busca evitar la evasión de responsabilidades y garantizar la plena aplicación de los beneficios establecidos.

Esta medida apunta a corregir prácticas comunes en las que se encubre una relación laboral real bajo contratos de servicios tercerizados.

Para enfrentar la informalidad en el sector, el dictamen también dispone la creación de un Registro Nacional de Porteros y Guardianes, a ser elaborado por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los gobiernos locales. Este registro permitirá un control más efectivo de las condiciones laborales y facilitará las acciones de fiscalización.

La (Sunafil) será la encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley y podrá imponer sanciones en caso de infracción. Además, se establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma en un plazo de 60 días hábiles desde su entrada en vigencia.

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El dictamen precisa que para ejercer el cargo, el trabajador deberá ser mayor de edad, contar con un documento de identidad vigente y no registrar antecedentes penales, judiciales o policiales. En el caso de extranjeros, se exige carné de extranjería con permiso de trabajo y acreditación de residencia legal.

No podrán ser contratadas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la vida o el patrimonio, ni quienes estén bajo investigación por delitos como terrorismo, trata de personas, crimen organizado o tráfico ilícito de drogas.

Además de los beneficios individuales, el proyecto reconoce el derecho a la sindicalización y la posibilidad de establecer negociaciones colectivas sectoriales o por zonas urbanas, lo que permitiría a los porteros mejorar sus condiciones mediante acuerdos colectivos en entornos tradicionalmente dispersos.

El acceso a programas de formación también se vuelve obligatorio, y estos deberán incluir contenidos relacionados con atención al cliente, convivencia vecinal, primeros auxilios y prevención de riesgos laborales.

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Más beneficios, pero con riesgo de mayor informalidad

Carla Benedetti, socia Laboral del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, y Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, coinciden en que la inclusión de gratificaciones completas y otros beneficios adicionales para los porteros podría generar un efecto contrario al esperado: en lugar de promover la formalización, podría llevar a que más juntas de propietarios opten por esquemas informales para evitar asumir los nuevos costos.

Benedetti señala que, sin una obligación legal para formalizar a las juntas, la aplicación efectiva de esta norma será limitada.

Ambos coinciden en que la informalidad no es solo laboral, sino estructural, y que sin cambios en el marco normativo general, el cumplimiento será difícil.

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El impacto directo en las cuotas de mantenimiento

Tanto Benedetti como Lora advierten que las nuevas obligaciones incluidas en el dictamen —como las gratificaciones, el seguro complementario y la adecuación de espacios— tendrán un efecto económico inmediato en las finanzas de los edificios.

Según Benedetti, estos mayores costos recaerán directamente en las cuotas de mantenimiento que pagan los residentes, en un contexto donde la planilla de vigilancia ya representa el mayor gasto común. Lora refuerza esta preocupación al señalar que “no está claro si las juntas estarán dispuestas a asumir esos costos adicionales”, lo que podría generar resistencias o incluso decisiones de prescindir del servicio formal.

Tercerización y fiscalización: sin prohibición, pero con limitaciones

Respecto a la tercerización, Carla Benedetti considera positivo que el dictamen final no haya incluido la prohibición expresa de contratar empresas externas para cubrir el servicio de portería.

A su juicio, permitir esta figura —bajo regulación adecuada— puede ser una vía válida para garantizar derechos laborales. Por otro lado, sobre la fiscalización, tanto ella como Germán Lora coinciden en que la eficacia del registro nacional y el rol de Sunafil dependerán más de su implementación que del diseño normativo.

Benedetti recuerda que la Sunafil rara vez inspecciona juntas de propietarios de oficio, y que muchas veces los derechos laborales solo se activan tras una denuncia individual.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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