
En ese marco, la Sunat fue consultada, recientemente, sobre el alcance de los beneficios aplicables a las micro y pequeñas empresas (Mypes) que operan en la Zona Franca de Tacna, específicamente, respecto a su exclusión del Régimen MYPE Tributario.
La respuesta aclaró una duda normativa puntual, pero también puso en evidencia una disyuntiva más amplia para las Mypes: optar por un régimen general orientado a la formalización progresiva o ingresar a un esquema especial con mayores incentivos tributarios, pero también con mayores exigencias. ¿Qué vía resulta más conveniente y bajo qué condiciones?

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¿Qué dice el informe?
El informe de la Sunat analiza si la exclusión del Régimen MYPE Tributario (RMT), prevista en el Decreto Legislativo N.º 1269, afecta a las Mypes que operan como usuarias de la Zona Franca de Tacna.
La inquietud surge porque este esquema es uno de los principales para este tipo de empresas y su exclusión podía interpretarse como una eventual pérdida de beneficios fiscales.
En virtud de la Ley N.º 27688, que regula la Zofratacna, las empresas autorizadas como usuarias de la zona franca —incluidas las Mypes— acceden a exoneraciones del Impuesto a la Renta, del IGV y de otros tributos, siempre que cumplan los requisitos y desarrollen las actividades permitidas dentro de dicho ámbito.
Estos beneficios no dependen del régimen del Impuesto a la Renta al que se encuentre acogido el contribuyente, sino que emanan directamente de una ley especial.
Sobre esa base, la Sunat concluye que la exclusión del RMT no priva a las Mypes de las exoneraciones previstas para la Zofratacna. Sin embargo, precisa que ambos esquemas son incompatibles entre sí: una empresa no puede acogerse simultáneamente al régimen MYPE y al de zona franca.
Así, ingresar a la Zofratacna implica quedar fuera del RMT, pero sin perder los beneficios tributarios propios del régimen especial, lo que refuerza la necesidad de evaluar cuidadosamente qué vía resulta más adecuada según el perfil y la capacidad operativa de cada empresa.
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Dos regímenes, una decisión excluyente
El pronunciamiento de la Sunat ha servido para aclarar una confusión que, en la práctica, se había vuelto recurrente entre las micro y pequeñas empresas.
Para Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, el punto de partida es distinguir dos planos que suelen mezclarse: la condición de Mypes, definida por criterios generales como ingresos y número de trabajadores, y el Régimen MYPE Tributario, que es únicamente un esquema del Impuesto a la Renta.
Desde esa precisión conceptual, Balza explica que la Sunat confirma que una empresa puede ser MYPE y acceder al régimen de la Zona Franca de Tacna, siempre que cumpla los requisitos para ser usuaria.
La exclusión no opera por la condición empresarial, sino por la incompatibilidad entre regímenes tributarios: una empresa no puede acogerse al Régimen MYPE Tributario y, al mismo tiempo, al régimen especial de Zofratacna.
¿La zona franca ofrece un beneficio claramente superior?
En este punto, la lectura de los especialistas converge. Tanto Balza como Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto, coinciden en que, desde una perspectiva estrictamente tributaria, el régimen de la zona franca es sustancialmente más beneficioso que el Régimen MYPE Tributario, siempre que la empresa pueda acogerse válidamente a él.
Assereto explica que el Régimen MYPE Tributario solo reduce la carga del Impuesto a la Renta, pero no exonera su pago ni alcanza a otros tributos.
En cambio, la Zofratacna contempla exoneraciones del Impuesto a la Renta, del IGV, del Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, además de otros tributos, con excepción de las aportaciones a Essalud y las tasas.
Para una Mype que desarrolla actividades compatibles con la zona franca, la diferencia entre ambos esquemas es significativa.

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No todas las MYPE ni todas las actividades
Ambos complementan sus análisis al advertir que la conveniencia del régimen de zona franca no es automática ni generalizable.
Balza subraya que la Zofratacna es un régimen territorial y funcional: solo resulta aplicable para empresas que operan dentro de ese ámbito y desarrollan actividades específicas, principalmente vinculadas a procesos productivos, transformación, ensamblaje, reparación o mantenimiento de bienes.
Assereto profundiza en ese punto y pone el acento en un aspecto operativo que suele pasar inadvertido. El beneficio tributario de la zona franca está estrictamente ligado a las actividades que la empresa ha sido autorizada a realizar por la administración de Zofratacna. Esas actividades —y solo esas— son las que gozan de exoneración. Cualquier ingreso generado por operaciones distintas queda fuera del beneficio.
El riesgo que aparece fuera del marco autorizado
Aquí el análisis se vuelve más fino. Assereto advierte que una Mype usuaria de Zofratacna que amplía su giro y realiza operaciones no autorizadas se expone a una fiscalización.
En ese escenario, esas operaciones quedarían sujetas al régimen general del Impuesto a la Renta, sin posibilidad de acogerse al Régimen MYPE Tributario, ya que la exclusión de este último es total para quienes están comprendidos en la Ley de Zofratacna.
Balza agrega que el régimen de zona franca no está diseñado para una adopción masiva ni para cualquier tipo de negocio. Se trata de un esquema pensado para actividades específicas y para empresas cuya operación justifique un tratamiento similar al de un territorio aduanero diferenciado.
Una exclusión y una aclaración necesaria
Ambos especialistas coinciden también en que el informe de la Sunat no crea un nuevo derecho, sino que ordena el sistema. La exclusión del Régimen MYPE Tributario responde a una lógica expresa de política fiscal: evitar la superposición de beneficios, tal como se estableció desde la creación del RMT en 2016.
Assereto añade que la confusión que dio origen a la consulta se explica por la evolución normativa. Las reglas que facilitaron la incorporación de MYPE como usuarias de Zofratacna se reforzaron recién en 2019 y 2021, varios años después de que ya existía la exclusión del RMT.
El informe, en ese sentido, aclara que sí es posible que una MYPE ingrese a la zona franca, pero debe hacerlo sabiendo que se trata de una decisión excluyente: o se permanece en el régimen MYPE Tributario o se opta por el régimen especial de Zofratacna
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








