
Escribe: Piero Ghezzi, socio fundador de Hacer Perú
Este mes se cumplen 10 años de la reforma del factoring de 2015, un conjunto articulado de políticas públicas fruto de la colaboración público-privada. Gracias a ella, en este periodo el volumen de facturas negociadas se ha multiplicado por más de 300, el monto transado, por más de 150, y el factoring, de ser marginal, pasó a representar el 20 % del crédito empresarial, beneficiando a decenas de miles de mipymes.
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Al cumplirse este hito, no solo corresponde celebrar el éxito, sino entender qué lo hizo posible y qué desafíos deben superarse para que continúe.
El factoring permite que el proveedor (generalmente una mipyme) que vende a una empresa grande (el adquirente), y debe esperar 30, 60 o más días para cobrar, ceda su factura a un tercero (el factor) a cambio de liquidez inmediata. Así, accede a financiamiento barato, el factor adquiere un crédito sólido y el adquirente fortalece su cadena sin endeudarse.
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Pese a estas ventajas, el factoring era prácticamente inexistente hasta hace una década. La Ley N.º 29623 de 2010, que dio a la factura la calidad de título valor, no funcionó.
Entender por qué no funcionaba el factoring no se podía hacer desde un escritorio. Se requería un proceso de articulación público-privado. Por eso, en 2014, desde Produce, creamos un grupo de trabajo que funcionaba como Mesa Ejecutiva y que incluía a la SBS, la Sunat, el MEF, Cavali, la Asbanc, la CCL, la SNI, entre otros. El objetivo: identificar y superar conjuntamente las barreras que limitaban su expansión.
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Detectamos múltiples barreras. La Ley N.º 29623 había introducido la tercera copia cedible, pero su impresión no era obligatoria, las imprentas no la incluían y los proveedores no podían usarla fácilmente. Además, aunque se exigía la aceptación (expresa o tácita) del adquirente para otorgar mérito ejecutivo a la factura, no existían procedimientos ni consecuencias por incumplirlo. Y crear empresas de factoring era tan difícil como fundar una caja rural: en 2014 solo existía una registrada. La banca, sin presión competitiva, no impulsaba el factoring.
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La reforma del factoring fue el resultado del trabajo conjunto para superar estas barreras. La Ley N.º 30308 (marzo de 2015), estableció que todas las facturas comerciales debían incluir la tercera copia o factura negociable, lo que obligaba a las imprentas a incorporarla en sus talonarios. Además, en coordinación con la Sunat, se reconoció la calidad de título valor para las facturas electrónicas. Asimismo, se dispuso que una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV) centralizara las facturas negociables para su transferencia.
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Para superar el problema del rechazo de facturas, se operativizó la aceptación tácita: si el adquirente no la rechazaba en un plazo, se presumía su conformidad. También se creó un Registro de Empresas de Factoring regulado por la SBS, lo que redujo las barreras de entrada y generó competencia. Así, el 23 de julio de 2015, la SBS publicó la Resolución N.º 4358-2015, que estableció el marco operativo para las empresas de factoring bancarias y no bancarias.
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Casi en paralelo, se publicaron el D. L. N.º 1178 y el D. S. N.º 208-2015-EF (que reglamenta la Ley N.º 29623). El primero reconoció la anotación en cuenta como representación legal de la factura negociable. Así, las facturas electrónicas pasaron a ser títulos valores inscritos en una ICLV. Cavali asumió este rol al crear el Factrack,. Este cambio coincidió con el impulso de la Sunat para masificar la factura electrónica, lo que facilitó su adopción. También se permitió su cesión sin endoso físico, con solo registrar electrónicamente el cambio de titularidad Si el adquirente no rechazaba la factura en los ocho días hábiles desde su notificación en la ICLV se considerada aceptada, se anotaba en cuenta y adquiría plena validez como título valor. Además, se habilitó el protesto electrónico, que reemplazó al notarial, lo que redujo costos y tiempos y fortaleció la trazabilidad. Por último, la Sunat ratificó la obligatoriedad de la tercera copia en facturas impresas desde septiembre de 2015.
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La reforma del factoring de 2015 fue un éxito colectivo. Para consolidarla y sostener su crecimiento, es necesario trabajar principalmente en dos frentes. Primero, agilizar la cobranza judicial: una medida cautelar puede demorar un año y un juicio, varios más, plazos inviables para operaciones de 60 días. Segundo, incorporar al Estado: no existen reglas claras para el pago oportuno ni procesos adecuados. Si una entidad pública paga al proveedor original en lugar del tenedor, nadie asume la responsabilidad. No basta con difundir las bondades del factoring; se requieren cambios dentro del propio Estado.Superar estos desafíos es posible. Pero, como hace diez años, se necesita un esfuerzo público-privado. Ya se logró una vez.