
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Proyecto de Ley (PL) N.º 04917/2022-CR propone modificar el Decreto Legislativo N.º 776, Ley de Tributación Municipal, para incorporar un nuevo supuesto de inafectación del Impuesto Predial aplicable a los “puntos de cultura” y “centros culturales no lucrativos”.
Esta iniciativa reconoce el valor social de las actividades culturales, las cuales, pese a su relevancia, enfrentan hoy limitaciones financieras que comprometen su sostenibilidad. En ese sentido, el Proyecto busca aliviar la carga fiscal sobre los espacios culturales, en coherencia con el deber estatal de promover el acceso a la cultura.
El sustento legal y la finalidad del beneficio
Desde el plano normativo, la propuesta busca adicionar un numeral 7 al artículo 17° del Decreto Legislativo N.º 776, que enumera los casos de inafectación del Impuesto Predial. El texto plantea que estarán inafectos los inmuebles de propiedad de los puntos de cultura y centros culturales sin fines de lucro, siempre que estén destinados a actividades culturales.
Este beneficio se justifica en la necesidad de fortalecer el ámbito cultural, proteger el derecho constitucional a la cultura (artículo 2°, inciso 8, de la Constitución) y fomentar la participación ciudadana. De esta forma, se busca equiparar el trato tributario de estos espacios con otras entidades de interés público, como las religiosas o educativas.
La relevancia de los puntos de cultura
El Ministerio de Cultura define los puntos de cultura como organizaciones reconocidas por su labor en la promoción del arte, el patrimonio y la identidad. Estas entidades cumplen un papel clave en la democratización del acceso cultural y la generación de procesos de educación no formal. No obstante, muchas operan con recursos escasos y dificultades para mantener sus infraestructuras.
Debilidades del Proyecto
Pese a sus virtudes, el Proyecto presenta debilidades desde una perspectiva tributaria y administrativa.
La definición de “punto de cultura” es amplia y no establece un marco preciso para determinar qué entidades califican al beneficio, lo que podría generar abusos o una aplicación discrecional. Además, el Impuesto Predial constituye una fuente esencial de ingresos para los gobiernos locales; así, el ampliar las inafectaciones podría debilitar sus finanzas y afectar la provisión de servicios públicos. En consecuencia, se requiere equilibrar el interés cultural con la sostenibilidad fiscal.
La experiencia comparada demuestra que los beneficios tributarios mal diseñados pueden generar distorsiones. En países como Chile o Colombia, las exenciones a entidades culturales se condicionan al cumplimiento de requisitos estrictos, verificación de actividades y rendición de cuentas ante las autoridades. La ausencia de mecanismos similares en el Proyecto peruano debilitaría su solidez técnica.
La necesidad de un diseño más preciso
Para evitar una inafectación generalizada y sin control, creemos que deben establecerse criterios objetivos y verificables.
El beneficio podría condicionarse a que la entidad cuente por ejemplo con un registro vigente en el Ministerio de Cultura, demuestre anualmente su actividad cultural y destine la totalidad de sus ingresos a fines no lucrativos. También debería contemplarse la suspensión del beneficio en caso de incumplimiento.
Asimismo, el Proyecto debería acompañarse de una evaluación del impacto fiscal y de un mecanismo de compensación parcial para las municipalidades. La política cultural no debe implementarse en detrimento de la gestión local.
El enfoque equilibrado entre cultura y sostenibilidad fiscal
La promoción cultural no debe entenderse solo como un acto simbólico, sino como una inversión tangible en lo que se refiere a la cohesión social y el desarrollo humano.
No obstante, los beneficios tributarios requieren un diseño técnico que combine sensibilidad cultural con responsabilidad fiscal, sino caeremos de nuevo en los populismos. La inafectación propuesta por el Proyecto N.º 04917/2022-CR representa una oportunidad para reconfigurar la relación entre cultura y tributación, pero su implementación debe estar acompañada de un sistema de control de fiscalización riguroso.
En conclusión, el Proyecto constituye un avance hacia la valorización de la cultura como un bien público a tutelar, pero se necesitan de ajustes sustanciales para evitar las distorsiones fiscales que previsiblemente habrían, garantizando así su sostenibilidad.
Solo mediante una regulación precisa, transparente y coordinada entre el Ministerio de Cultura y los gobiernos locales, podrá alcanzarse ese ansiado equilibrio entre el fomento cultural y la disciplina tributaria que exige un Estado moderno y responsable.







