
Escribe: Pamela Ormeño, Associate Partner de Impuestos de EY Perú
Es usual que las compañías peruanas contraten servicios de entidades extranjeras. Cuando ello sucede, las compañías deben tomar en cuenta las implicancias fiscales que se generan, tanto para fines del Impuesto a la Renta como del Impuesto General a las Ventas (IGV).

En cuanto al Impuesto a la Renta (IR), debemos saber que las empresas extranjeras están sujetas este impuesto cuando generan rentas de fuente peruana, lo que se da cuando obtienen rentas, entre otros supuestos, por: (i) asistencia técnica; (ii) servicios digitales; y, (iii) servicios prestados en el territorio nacional. En los dos primeros casos no importa si los servicios se brindan desde el extranjero o localmente, sino que estos sean usados económicamente en el país.
En la práctica, esto implica que la empresa peruana que contrata el servicio deba evaluar si corresponde efectuar una retención del IR. Si fuera el caso, la tasa dependerá de la naturaleza del servicio: 15% si es una asistencia técnica y 30% si son servicios digitales o servicios prestados en el Perú —distintos a asistencia técnica y digitales—. En este punto, además, es importante tener en cuenta que, para saber si estamos ante una asistencia técnica o servicios digitales hay que recurrir a las definiciones de las normas del IR.
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Además, hay que tener especial cuidado cuando estemos ante contratos de software, ya que hay situaciones (como la cesión en uso de software para uso propio) que pueden generar que no se deba retener.
Asimismo, si la empresa extranjera que presta el servicio reside en un país con el que el Perú tiene un convenio para evitar la doble imposición, es necesario verificar si dicho convenio modifica el tratamiento tributario aplicable.
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Por otro lado, independientemente de la retención que pueda aplicar, las compañías peruanas deben saber que, además de la obligación de sustentar los servicios recibidos, deben cumplir con el pago de la contraprestación por tales servicios para deducir el gasto. Ese pago debe realizarse antes del vencimiento del plazo para presentar su declaración jurada anual del IR. Este requisito, aunque a veces pasado por alto, es esencial para evitar observaciones por parte de la Administración Tributaria.
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Lo anterior no quita que, si las empresas extranjeras que prestan los servicios y la compañía receptora de los mismos son vinculadas económicamente, esta última deba cumplir con requisitos adicionales para deducir el gasto.
En cuanto al IGV, la normativa establece que las compañías peruanas deben asumir el pago de este impuesto cuando utilizan en el Perú servicios prestados por empresas extranjeras. A diferencia del IR, en este caso no hay una “retención”, sino que la compañía peruana es la que carga con el pago del impuesto.
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No obstante, si se cumplen ciertos requisitos formales y sustanciales, el IGV pagado puede ser utilizado como crédito fiscal.
En definitiva, cuando una empresa peruana contrata servicios del extranjero, resulta fundamental que evalúe con detenimiento la naturaleza de los servicios, el tratamiento tributario aplicable y las condiciones para la deducción del gasto y el uso del crédito fiscal. Una interpretación adecuada de la normativa vigente y una gestión tributaria oportuna pueden evitar contingencias y optimizar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
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