Escribe: Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea
Esta semana se celebra el día de San Valentín, fecha que en esta oportunidad nos lleva a reflexionar sobre el impacto de las relaciones sentimentales en el lugar de trabajo.
Al ser un tema en el que la privacidad de los trabajadores está presente, los empleadores deben estar preparados para abordar este tipo de relaciones respetando los derechos dentro del alcance constitucional y laboral, logrando así que los intereses de la empresa no entren en conflicto con los derechos de los trabajadores.
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Comenzaremos señalando que la Constitución en su artículo 2 establece el derecho a la intimidad personal y familiar, lo que también se puede interpretar como el derecho de toda persona a mantener relaciones sentimentales. En el Perú no existe legislación laboral que regule directamente este tipo de situaciones. No obstante, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el artículo 9, otorga al empleador el poder de dirección sobre el trabajo, lo que le permite regular aspectos del comportamiento de los trabajadores y de la prestación de servicios. Este poder debe ser ejercido con razonabilidad y proporcionalidad y teniendo en cuenta la privacidad y la libertad de desarrollo personal.
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Los temas personales muchas veces pueden trascender al ámbito laboral. Así, cuando no hay un buen manejo, las relaciones sentimentales en las que la pareja comparte el mismo centro de trabajo pueden tener efectos en la productividad y el clima laboral, pudiendo crearse distracciones, tensiones y/o conflictos a la interna.
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Las organizaciones, por tanto, tienen que considerar varios puntos. El primero de ellos se da si se busca contar con políticas, protocolos y/o lineamientos corporativos. Aunque el empleador tiene la facultad de regular las relaciones sentimentales en el ámbito laboral, las políticas sobre este tema deben ser claras y equilibradas, garantizando que las relaciones personales no interfieran con el trabajo y respetando la esfera privada del trabajador.
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Un segundo reto es la prevención del hostigamiento sexual laboral (HSL). En este punto, hay que tener presente que, muchas veces, los casos de hostigamiento sexual no son denunciados por miedo o vergüenza por parte de la víctima, lo cual hace de por sí difícil y complicado reflejar la magnitud de estos temas.
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Sumado a ello, en los últimos tiempos es frecuente que los trabajadores tomen este tema como medio de venganza o represalia siendo en algunos casos denuncias armadas o falsas. Por ello, es necesario que el empleador tenga, además de una política de prevención de HSL actualizada, un comité o delegado de HSL preparado y capacitado para estar a la altura de una denuncia. Los trabajadores también deben ser capacitados en este tema ya que una adecuada capacitación y un reforzamiento continuo llevarán a generar mayor conciencia del tema a la interna, para, por ejemplo, realizar una denuncia correctamente o conocer las implicancias de iniciar una denuncia falsa.
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Las relaciones sentimentales en el lugar de trabajo también pueden generar situaciones difíciles cuando implican la desvinculación de un trabajador, por lo que como empleador se debe ser extremadamente cauteloso en el manejo de estos casos.
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Es cada vez más usual que las empresas tengan como política interna la obligación de comunicación o declaración sobre el estado sentimental de los trabajadores de contar con una pareja dentro del centro de trabajo, ello con el fin de que el empleador pueda prever temas de conflictos de intereses y otras situaciones que puedan comprometer los fines de la empresa. Asimismo, esta declaración también permite a los trabajadores tener un conocimiento más cabal sobre sus derechos y deberes.
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Es fundamental que los trabajadores sepan mantener una separación clara entre la vida personal y laboral, de modo que las relaciones sentimentales no interfieran con su trabajo, su productividad y desarrollo profesional.
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Una mención aparte merece la Casación Laboral N° 23624 – 2021 Lima, en la que se valida el despido de un trabajador que agredió física y psicológicamente a su cónyuge (que no era trabajadora), debido a que esta conducta es considerada socialmente inaceptable. Este criterio evidencia que, aunque las acciones de los trabajadores estén enmarcadas dentro de su esfera privada y personal, no se limita la posibilidad de que el empleador pueda sancionarlas hasta con el despido del trabajador, si se considera, como en este caso, que la conducta resulta socialmente inaceptable. Esta resolución adquiere mayor relevancia en los casos en que la pareja comparte el mismo empleador.
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Las relaciones sentimentales pueden ir más allá del ámbito privado, generando también implicancias en el ámbito laboral, por lo que tanto trabajadores como empleadores deben conocer los límites aplicables en sus centro de trabajo para guardar el equilibrio necesario entre el trabajo y la vida personal.
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