
Escribe: Milagros Maraví Sumar, abogada y miembro de WCD
La gestión pública en el Perú enfrenta un grave y creciente problema que la doctrina y jurisprudencia constitucional comparada ha denominado como “burocracia defensiva”. Sí, esa realidad cotidiana de servidores públicos que se ven obligados a privilegiar el “cubrirse las espaldas” por el temor a adoptar decisiones que en el futuro puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, civiles o penales ya tiene nombre propio.
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La administración pública demora o evita tomar decisiones. Para actuar, suele exigir textos legales o contractuales irrazonablemente explícitos. A esto se suma la necesidad de múltiples firmas y opiniones internas para emitir actos administrativos o decisiones contractuales. Con frecuencia, también se contratan informes externos de sustento y, finalmente, se difiere la adopción de decisiones a mecanismos de solución de controversias, para que sea un tercero el que le ordene actuar. Estas y otras tácticas de burocracia defensiva han venido deteriorando la eficiencia y eficacia de la gestión pública peruana. Como resultado, se afecta negativamente la inversión pública y privada, los servicios públicos y, en última instancia, nuestro bienestar.
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Una de las causas de este mal es la deformación e hiperactividad mediática de nuestro sistema de control y el impacto nocivo inmediato de los informes de control en los servidores públicos y las entidades. En ellos, como generales después de la guerra, se cuestionan decisiones discrecionales de funcionarios y se les atribuye individualmente responsabilidad civil, administrativa o penal, poniendo en riesgo su patrimonio, libertad y trabajo. Por su parte las entidades pierden y no pueden atraer talento profesional y se ven obligadas a cubrir gastos de defensa legal.
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Para atenuar los efectos nocivos de esta causa, me permito sugerir que el Congreso de la República modifique la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (la Ley) en tres aspectos muy concretos porque hay que comenzar a actuar.
En primer lugar, debe añadirse al artículo 15 de la Ley lo ya establecido en la Ley Nº 29622 que otorgó a la Contraloría competencia sancionadora, pero también limitó su capacidad de cuestionar decisiones discrecionales de la administración.
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En segundo lugar, es preciso incluir en el artículo 45 de la Ley lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto del alcance de la competencia sancionadora de la Contraloría que figura en el numeral 54 de la Sentencia 193/2024, que la limita exclusivamente a infracciones referidas a la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública.
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Finalmente, debe modificarse el artículo 24 de la Ley para eliminar la calificación de los informes de control como actos de administración interna, lo que actualmente los hace inimpugnables ante el Poder Judicial, a pesar de los efectos inmediatos que surten. Asimismo, para la revisión de oficio de los informes de control debe crearse un Consejo de Control (similar a la figura del Consejo Fiscal del MEF) que emita opinión con el objetivo de orientar su correcta emisión y así evitar sus efectos nocivos en la gestión pública. Esto, solo para empezar.