
Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario
La doble o múltiple tributación internacional se presenta cuando dos o más países tienen el derecho a gravar una determinada renta. Imaginemos un residente fiscal peruano que se desplaza a España a trabajar por 4 meses: (i) Perú como su país de residencia le exigirá el pago de un Impuesto a la Renta (IR) por la renta generada en el exterior (renta de fuente extranjera); y, (ii) el país de la fuente, donde se ejecuta el servicio (España), también le exigiría que abone un IR. Si no existen disposición de alivio o remedio en las legislaciones domésticas nos encontraremos ante una doble imposición internacional.
A fin de mitigar los casos de doble imposición internacional, los Estados celebran acuerdos. Estos convenios buscan armonizar las reglas para asignar potestad tributaria exclusiva a un Estado, eliminando la doble imposición, o en caso de asignar la potestad de gravar a más de un Estado, hacerlo con tasas de retención reducidas y con mecanismos para neutralizar la doble imposición a través de reglas de acreditación o exención.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
A la fecha Perú cuenta con una red muy reducida de tratados (CDI), solo con ocho países: Canadá, Chile, Brasil, Portugal, Suiza, Corea del Sur, México y Japón, siendo este el último que fue suscrito y que es aplicable desde el 2022. Asimismo, contamos con un acuerdo multilateral para evitar la doble imposición con los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador).
En comparativa, nos encontramos en la cola de los países que componen el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), donde México cuenta con 60 CDI, Chile tiene 25 y Colombia nueve. Por su parte, Brasil tiene 36 CDI.
En los últimos años solo se ha cerrado un acuerdo con el Reino Unido, aún pendiente del proceso de ratificación, y se tiene la intención de iniciar conversaciones con Francia, Emiratos Árabes, Arabia Saudita, Australia y Singapur. En su momento también se ha hablado del interés de negociar un acuerdo con China e incluso de revivir el convenio con España firmado en el 2006 (España cuenta con casi un centenar de CDI). Todos son pasos en la dirección correcta.
Consideramos que se debe impulsar de forma agresiva la negociación y celebración de CDI a fin de hacer más competitivo a nuestro país como receptor de inversión extranjera, reduciendo las cargas fiscales que empresas extranjeras soportarán en el cobro de intereses y regalías, por ejemplo.
La suscripción de CDI puede reducir en algunos casos la carga fiscal que podemos imponer como Estado, pero en el largo plazo las ventajas, como país eminentemente receptor de inversiones, son ampliamente superiores, como detallamos a continuación:
1. Eliminación de la doble imposición: Los CDI permiten que una misma renta no sea gravada dos veces por diferentes jurisdicciones fiscales. Esto se logra mediante mecanismos como la exención o el crédito fiscal, lo que reduce la carga tributaria global para los contribuyentes.
2. Fomento de la inversión: Al brindar certeza y estabilidad fiscal, los CDI incentivan la inversión extranjera directa y el comercio entre los países firmantes. Las empresas y personas físicas tienen mayor confianza para realizar operaciones transfronterizas, pues no enfrentarán una doble carga impositiva.
3. Prevención de la evasión y elusión fiscal: Los convenios suelen incluir cláusulas de intercambio de información y cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de los países firmantes. Esto ayuda a combatir la evasión y elusión fiscal internacional.
4. Seguridad jurídica y reducción de litigios: Los CDI establecen reglas claras sobre la atribución de potestad tributaria entre los Estados, lo que reduce la incertidumbre y los posibles conflictos fiscales. Esto disminuye la probabilidad de litigios y controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales.
5. Tratamiento fiscal más favorable: En muchos casos, los convenios establecen tasas reducidas de retención en la fuente para ciertos tipos de ingresos (dividendos, intereses, regalías), lo que resulta en un tratamiento fiscal más favorable para los residentes de los países firmantes.
6. Facilita la movilidad internacional: Los CDI benefician a personas físicas que trabajan, estudian o residen temporalmente en el extranjero al evitar que paguen impuestos sobre los mismos ingresos en ambos países.
En resumen, los convenios para evitar la doble imposición son herramientas clave para promover la inversión, el comercio y la cooperación fiscal internacional, al tiempo que protegen a los contribuyentes de cargas fiscales excesivas y fomentan la transparencia y la seguridad jurídica.Tenemos una tarea importante por delante. La suscripción de CDI nos permitirá competir en igualdad de condiciones con nuestros vecinos para recibir capitales e inversiones. Seguir en la cola supondrá una desventaja competitiva, tratándose de una brecha que debemos tratar de cerrar.