
Escribe: Jorge Picón, abogado y especialista en materia tributaria
En las últimas semanas, cientos de empresas han recibido una esquela de citación de la Sunat cuestionando la deducción de intereses de empresas, por la aplicación de la “regla del 3 a 1” entre endeudamiento y patrimonio. Como era previsible, la mayoría de contribuyentes se han visto sorprendidos, preocupados y -en muchos casos- desorientados por este documento remitido por la Administración Tributaria.
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Veamos de qué estamos hablando:
1. Esta es la forma en la que cambió la norma que restringía la deducción de intereses. El gran cambio ocurrió a partir del 2019, por absurda que fuera la norma, cuando se restringió la deducción de intereses provenientes de préstamos de vinculados y de no vinculados. En el texto de la norma el cambio podría considerarse sutil, al punto que pasó inadvertido para muchos contribuyentes, pero en la práctica esta restricción afectó inclusive a todos los préstamos bancarios.

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2. Lo primero que debemos advertir es que la Sunat no ha enviado un requerimiento iniciando una fiscalización, sino que ha enviado una esquela que responde más a esquemas de control masivo. Si bien es legal, es un nivel de control que no parece estar en concordancia con la complejidad de la materia. La ventaja para el contribuyente es que puede acceder a rebajas mayores de multa, pues no se ha iniciado una fiscalización; la desventaja es que dado el mecanismo de control, es probable que la administración tributaria no vaya a evaluar los temas de fondo que vamos a comentar a continuación.
3. Considerando que la norma introdujo un cambio tan esencial a partir del 2019, se aprobó también una norma transitoria[1] que consistía en no aplicar la nueva restricción a la deducción de intereses provenientes de deudas que ya existían a la fecha de publicación de la norma (13.9.2018). Es decir, si la empresa contaba en sus pasivos con crédito bancarios existentes a dicha fecha, aun cuando hubieran sido renovados o actualizados los pagarés, dicha deuda no debía ser tomada en cuenta en el límite indicado. Este punto no está considerado en las cartas inductivas.
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4. Hay pasivos que no generan intereses, tales como anticipos de clientes o deudas con proveedores como constructoras, que suelen ser sustanciales en los cálculos que Sunat ha remitido. Estos pasivos no deben ser tomados en cuenta para calcular el límite de intereses deducibles, por un motivo que se desprende de la simple lectura de la norma: no generan intereses. Los contribuyentes deben tener cuidado de no caer en esta “inducción” a error de las esquelas notificadas por la Sunat.
5. Lo que está haciendo Sunat es promediar la tasa de interés de todos los pasivos, veamos un ejemplo:
Pasivo: 100,000
Patrimonio: 10,000
Límite: 30,000 es decir el 70% no es deducible
Gasto financiero: 15,000
Adición: 10,500
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Aparte de los pasivos que hemos indicado que se deben excluir, el cálculo perverso es que están incluyendo los préstamos de Reactiva, que fueron créditos especiales durante la pandemia, a una tasa muy baja. Es decir, se están mezclando créditos con tasas de interés absolutamente diferentes, perjudicando en dicho cálculo al contribuyente.
6. Adicionalmente, la Sunat está restando del patrimonio la cuenta excedente de revaluación, aplicando una norma que resulta discutible para este caso.
Son varios los aspectos a tomar en cuenta. Al recibir estas esquelas, no acepte ligeramente los reparos y/o criterios contenidos en ellas.
[1] Unica Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1424.