“El MEF dejó pasar la oportunidad de fijar un criterio de indexación automática para la determinación de la pensión mínima”.| Foto: Andina
“El MEF dejó pasar la oportunidad de fijar un criterio de indexación automática para la determinación de la pensión mínima”.| Foto: Andina

SISTEMA DE PENSIONES. El viernes último, mediante Decreto Supremo 189-2025-EF, el MEF publicó , con lo que esta norma legal entró en vigencia, casi un año después de haber sido aprobada por el Congreso y promulgada por la presidenta Boluarte. El reglamento salió fuera de plazo –incluidos más de tres meses desde que el MEF publicó un borrador para recibir aportes y comentarios–. Hay que precisar que ambas normas cubren al sistema de pensiones estatal (SNP) y al privado (SPP).

Entre lo más saltante, figuran “candados” que restringen los retiros de fondos de afiliados a las , así como futuros intentos de modificar la legislación previsional. Los siete retiros de fondos P (entre el 2020 y el 2024) sumaron S/ 115,200 millones, equivalentes a 10.9% del PBI. Si bien los primeros sirvieron para paliar los efectos de la pandemia en las familias de los afiliados al SPP, los dos más recientes fueron resultado de la naturaleza populista del Congreso. Como resultado, el número de afiliados sin ahorro previsional aumentó 188%, incluido el 40% del grupo próximo a jubilarse (60 a 64 años de edad).

El reglamento establece condiciones para próximos retiros, además de una consecuencia: quienes se acojan, podrían perder el derecho a la pensión mínima, que es otra novedad de la legislación para el (el SNP sí la contempla). En el Congreso hay unos 24 proyectos de ley para un octavo retiro, pero es de suponer que sus proponentes tendrán que esforzarse para adecuar sus iniciativas a las nuevas reglas. Volviendo a la pensión mínima, el MEF dejó pasar la oportunidad de fijar una fórmula o criterio de indexación automática para la determinación del monto, que será el mismo para ambos regímenes previsionales. Actualmente, es S/ 600 mensuales.

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Otra novedad es que, a partir del 2028, los trabajadores independientes estarán obligados a afiliarse a uno de los dos regímenes previsionales y su aporte crecerá gradualmente desde 2%, el 2028, hasta 5%, el 2034. Además, todo ciudadano que cumpla 18 años a partir del 1 de junio del 2027, tendrá que afiliarse al SPP o al SNP. Quizás esta medida y la anterior sirvan para reducir la informalidad laboral, si son bien manejadas. El reglamento también establece condiciones para que otras entidades financieras administren fondos de pensiones –y compitan con las AFP–.

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Y si algún congresista quiere cambiar o reformar los regímenes previsionales, tendrá que sustentar su deseo con un estudio financiero y otro actuarial, y presentarlos al MEF. Habrá que ver si hacen caso.

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